REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000404


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
OLGA JOSEFINA MOLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.175.978, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIO DIAZ ANGULO, MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE DÍAZ Y MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 12.261 y 109.857, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.”.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON Y KAMAR KARINM GALÍNDEZ DATICIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.864 y 67.156, en su orden.
MOTIVO:
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS



En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora MARIO DIAZ ANGULO Y MARIO DIAZ GARCIA, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 29, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus Apoderados LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON, cuyo poder corre agregada la copia al expediente al folio 34 al 39. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 128.186,31). El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheques de gerencia Nros. 00611058 Y 00611045 contra la entidad bancaria Banco Provincial, cuyos montos suman la cantidad de Bs. 52.848,21 que comprende los salarios caídos desde la notificación de la demandada en fecha 24 de octubre de 2.011 al 31 de enero de 2.012, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, sábados, domingos y días feriados y la cantidad de Bs. 75.338,31 que fueron objeto de una Oferta Real de Pago por parte de mi representada en la solicitud Nº LP21-S-2011-000020, la cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación y que comprende los conceptos allí ofertados y que corresponden a la trabajadora. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará diferencia alguna pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados de la trabajadora manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada los montos ofrecidos, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada y los conceptos que forman parte de la Oferta Real de Pago a favor de nuestra representada, igualmente solicito respetuosamente al tribunal, se sirva oficiar al tribunal ya identificado, para que haga entrega del cheque de la Oferta Real de Pago a que se contrae la presente mediación, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se acuerda oficiar al tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación, para que haga los trámites correspondientes con la cuenta que cursa por el mismo a favor de la trabajadora, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se agregan copias de los cheques entregados a los apoderados de la parte actora-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ