REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000405
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
GLORIA MARQUINA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.621, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON Y HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089 y 91.088
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA FLORES DE AVALON C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GLORIA MARQUINA NAVA y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 20, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de Vicepresidente KAREN LINDA KNIGHT, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.987.268, asistida del Abg. ROMAN RINCON. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.010,00), en virtud de que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales de los años trabajados, tal y como consta en recibos de pagos que presentamos para ser agregados al expediente en cuatro (04) folios, y le fueron pagadas vacaciones y bono vacacional del ultimo año de trabajo y no hubo despido injustificado, sino que dado la perdida económica en que estaba sumida la empresa, hubo que poner fin a la relación laboral alegada, lo cual fue consensado con los trabajadores, sin embargo, para poner fin al conflicto aquí planteado es que se ofrece lo aquí indicado. El pago aquí ofrecido se hará los días 20 de marzo de 2012, 17 de abril de 2012 y 22 de mato de 2012, cada fecha la cantidad de Bs. 670,00 por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido que se me realiza en este acto, por cuanto es cierto que recibí adelantos de prestaciones sociales y efectivamente conversamos en oportunidades con la empresa para recuperarla, pero no pudimos levantarla, por lo que se termino la relación laboral alegada, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE y APODERADA,
DE LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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