REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000548

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: YESENIA CAROLINA ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.341.058, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 91.088
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAKE PLAZA LA CULATA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA y MARIA GABRIELA SANDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 Y 70.158
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora RAFAEL ANTONIO MOLINA, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 27, asimismo, el apoderado judicial Abg. HENRY RODRIGUEZ, el instrumento poder corre al folio 23, , asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado ALVARO SANDIA, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 30 al 32. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00) en virtud de no hubo despido injustificado, no obstante, se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará el día 16 de marzo de 2012 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados de la trabajadora manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes libres de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, una vez que se realiza el pago aquí convenido, ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º----------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADOS POR LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ