REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000531

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.240.050, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, MILAGRO DELGADO MUCHACHO, AUA ATILIA TABLANTE, JAVIER BOSCAN y ANALIA CENTENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-12.630.587, V-15.073.311, V-15.463.605, V-9.987.303 y V-10.564.418 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 75.666, 104.449, 101.881, 76.939 y 64.720 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 32 y 33).

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde, LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.475.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.675, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA, titular de la cédula de identidad número V-23.240.050, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 07 de noviembre de 2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 119). Posteriormente, por auto de fecha 09 de noviembre de 2011 (folios 120 al 122), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 21 de enero de 2011 (folios 28 y 29). Consecutivamente, por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves, 22 de diciembre de 2011, a las 11 de la mañana (folio 125).

Ahora bien, por cuanto en la fecha fijada para la celebración de la audiencia, no hubo despacho en los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a la Circular N° J.R. 0881-2011, fechada 21 de diciembre de 2011, suscrita por el Juez Rector de esta entidad, este Tribunal por auto de fecha 09 de enero de 2012 (folio 128), fijó la audiencia de juicio, para el día lunes 30 de enero de 2012, a las 11:00 a.m., la cual fue diferida posteriormente por auto de fecha 27 de enero de 2012 (folio 129) para el día jueves 23 de febrero de 2012, a las 11 de la mañana, en virtud de la resolución Nº 2012-0001, de fecha 27 de enero de 2012, emitida por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se acordó en no dar Despacho ni Audiencia en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tanto en los distintos Tribunales del Trabajo de la ciudad de Mérida, como de la Sede Alterna de El Vigía, los días lunes 30, martes 31 de enero y miércoles 1° de febrero del año 2012, con la finalidad que todos los Jueces y Juezas, que integran esta Coordinación del Trabajo, se trasladaran a la ciudad de Caracas y asistieran al Acto Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales, correspondiente al año 2012.

En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia a la misma de la parte accionada, dictado el dispositivo de forma oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR Y DE SUBSANACION
Indica la accionante, que el 10 de junio de 2005, comenzó a prestar sus servicios como Supervisora para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 1 a 5 de la tarde, devengando por los servicios prestados, los siguientes salarios semanales:
• Del 10/06/2005 al 31/01/2006  Bs. 86,290
Salario Diario: Bs. 12,33
Salario Integral: Bs. 16,78;
• Del 01/02/2006 al 30/04/2006  Bs. 99,61
Salario Diario: Bs. 14,23
Salario Integral: Bs. 19,37;
• Del 01/05/2006 al 31/12/2006  Bs. 139,72
Salario Diario: Bs. 19,96
Salario Integral: Bs. 27,17;
• Del 01/01/2007 al 09/04/2007  Bs. 153,69
Salario Diario: Bs. 21,96
Salario Integral: Bs. 29,88;

Manifiesta la actora, que el día 09 de abril de 2007, el Gerente General de la Alcaldía, le manifestó verbalmente que hasta ese día trabajaba, por tal motivo interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, solicitud de reenganche, la cual fue declarada con lugar en fecha 19 de mayo de 2009, a través de la Providencia Administrativa Nº 00067-2009, no siendo acatada por la Alcaldía.

Expone la accionante, que ante la negativa de la Alcaldía a reincorporarla, es por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el tiempo de servicio de 1 año, 9 meses y 29 días, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de antigüedad, de conformidad con los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.669,11;
• Intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad de Bs. 2.669,11, calculados a la tasa del 14,94%, la cantidad de Bs. 398,77;
• Vacaciones vencidas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 329,40;
• Bono Vacacional, (Administración Pública), de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 878,40;
• Vacaciones fraccionadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11,97 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 262,86;
• Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 29,97 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 658,14;
• Días de descanso dentro del periodo vacacional, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 87,84;
• Bonificación de fin de año, (Administración Pública), de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 658,80;
• Indemnización de Antigüedad, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 29,88 diarios, da la cantidad de Bs. 1.793,05;
• Indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 988,20;
• Salarios caídos, calculados desde el 01 de abril de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2010, la cantidad de Bs. 34.559,56.

Todos estos conceptos y cantidades, totalizan Bs. 43.284,13, cantidad en la que estima la demanda, mas los intereses e indexación.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en actas procesales, que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, haya dado contestación a la demanda.

IV
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Agregado a este expediente en los folios 58 al 61, se encuentra el escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadana DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA, titular de la cédula de identidad número V-23.240.050, en el que promovió lo siguiente:

CAPITULO I
DOCUMENTALES
1.-) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00067-2009, emitida por la Inspectoría del trabajo en el Estado Mérida, de fecha 19 de mayo de 2009, en el expediente administrativo Nº 046-2007-01-00058, en el que se evidencia la relación laboral entre la accionante DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA y la ALCALDÏA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, desde el 10 de junio de 2005 hasta el 09 de abril de 2007, que fue despedida injustificadamente, devengando como último salario la cantidad de Bs. 119,5; a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Se acompaña copia certificada en 10 folios, marcadas con la letra “A”.

Se encuentra inserta en el expediente en los folios 62 al 71. Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo. De su contenido se desprende que la Inspectoría del Trabajo, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Dirley Yajaira Zapata Parada, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador, ordenando la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales en el puesto de trabajo que ocupaba antes de ser despedida, así como el pago de sus salarios caídos desde la fecha de su despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con la debida orden de notificación. Así se establece.

2.-) PROCEDIMIENTO DE MULTA, seguido por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en el que se declara Infractor a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por desacato al cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00067-2009 de fecha 19 de mayo de 2009. Se acompaña copia cerificada en 43 folios, marcadas con la letra “B”.

Se agregó al expediente en los folios 72 al 114. Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo. Demostrativo del procedimiento de multa iniciado en vista del desacato por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a dar cumplimiento a lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a través de la Providencia Administrativa Nº 00067-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, procedimiento llevado por la referida Inspectoría del Trabajo, a través del expediente Nº 046-2009-06-00281, el cual concluyó con la Providencia Administrativa Nº 00122-2009, de fecha 10 de noviembre de 2009, en la que se declaró infractor a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se establece.

CAPITULO II
INSPECCION JUDICIAL
Solicita el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de verificar, si en fecha 13 de mayo de 2010, la ciudadana DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA, titular de la cédula de identidad número V- 23.240.050, introdujo reclamación administrativa por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, si la misma quedó signada bajo el número 046-2010-03-00584, si se efectuó la notificación, si se efectúo el acto administrativo correspondiente y si compareció la demandada a dar contestación a la misma; a los fines de demostrar la interrupción de la prescripción.

En el auto de providenciación de las pruebas, este Tribunal NEGO la prueba de Inspección Judicial promovida en los términos solicitados. No obstante, consideró conveniente, conforme lo preceptúa el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oficiar al INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA a los fines de que informara sobre los particulares solicitados.

No consta en actas procesales, el informe solicitado a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a través del oficio Nº J2-1.043-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011, el cual fue recibido en dicho organismo el 16 de noviembre de 2011 (folios 126 y 127). En tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre la cual deba emitir pronunciamiento. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal, deja constancia que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, aún cuando compareció al inicio de la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 21 de enero de 2011, no consignó escrito de pruebas, tal como consta en el acta levantada (folios 28 y 29), por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, esta juzgadora no aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos ha establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:

“…la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” (Subrayado y negrita de este Tribunal).

De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente (sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009).

Aunado a lo anterior, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”

A tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía a la accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar.

Así las cosas, se evidencia del acervo probatorio, las documentales promovidas por la parte actora, consistentes en la Providencia Administrativa Nº 00067-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en la que se declaró: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ordenando la reincorporación a sus labores habituales, en el puesto de trabajo que ocupaba antes de ser despedida, con el consecuente pago de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación (folios 63 al 71) y, la Providencia Administrativa Nº 00122-2009 de fecha 10 de noviembre de 2009, proferida en el Procedimiento de Multa, aperturado ante el desacato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, al cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Dirley Yajaira Zapata Parada (folios 103 al 111), en la que se declara Infractora a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; sobre dichas providencias, no consta en actas procesales que la accionada haya ejercido los recursos ordinarios para su anulación.

De tal manera, en sintonía con lo antes expuesto, al tratarse de documentos públicos administrativos, dan fe a esta instancia, de la existencia de la relación laboral entre la ciudadana Dirley Yajaira Zapata Parada y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y al no existir prueba que desvirtúe tal hecho o una fecha distinta, se tiene como fechas de ingreso y terminación de la misma, las señaladas por la actora en su escrito libelar, es decir, desde el 10 de junio de 2005 hasta el 09 de abril de 2007, de la misma manera, queda establecido que el vinculo laboral finalizó por despido injustificado y devengó los salarios mensuales indicados en el escrito libelar. Así se establece.

Siguiendo este orden, considera este Tribunal, que la pretensión de la ciudadana Dirley Yajaira Zapata Parada, no es contraria a derecho y que los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar, son procedentes; en tal sentido, este Tribunal, tomando en consideración los salarios indicados por la actora en el escrito libelar, determinará el salario integral, para el calculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; para el calculo de las utilidades se utilizará el salario diario normal que percibió la trabajadora para el momento en que le nace el derecho y para los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se tomará el último salario percibido por la accionante, dejando claro que los días correspondientes al bono vacacional serán los establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no fue demostrado por la actora, a través de un recibo de pago u otra documental que la demandada cancelara por este concepto los 40 días reclamados. Así se establece.

En cuanto a lo reclamado por la actora por concepto de SALARIOS CAIDOS, tal como se indicó anteriormente, la accionante interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual fue declarada con lugar ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día efectivo de su reincorporación, en tal sentido, le corresponde los salarios dejados de percibir desde el 09 de abril de 2007, hasta el 29 de octubre de 2010, fecha esta, que es cuando la ex trabajadora accionante, interpone la demanda (folio 07), tomando en cuenta los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Así se establece.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a efectuar las operaciones aritméticas, de la siguiente manera:

DETERMINACION SALARIO INTEGRAL
Período Total salario normal Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Total Salario Integral Diario

semanal diario

10/06/2005 al 31/01/2006 86,29 12,33 0,239694 3,081786 15,6486
01/02/2006 al 30/04/2006 99,61 14,23 0,276694 3,5575 18,0642
01/05/2006 al 31/12/2006 139,72 19,96 0,443556 4,99 25,3936
01/01/2007 al 09/04/2007 153,69 21,96 0,487905 5,488929 27,9325


CALCULO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Período Salario ANTIGÜEDAD
Integral Días Antigüedad Mensual Anticipos Antigüedad
Diario Período acumulada
Ene-05
Jun-05
Jul-05
Ago-05
Sep-05
Oct-05 15,65 5 78,25 78,25
Nov-05 15,65 5 78,25 156,50
Dic-05 15,65 5 78,25 234,75
Ene-06 15,65 5 78,25 313,00
Feb-06 18,06 5 90,30 403,30
Mar-06 18,06 5 90,30 493,60
Abr-06 18,06 5 90,30 583,90
May-06 25,39 5 126,95 710,85
Jun-06 25,39 5 126,95 837,80
Jul-06 25,39 7 177,73 1.015,53
Ago-06 25,39 5 126,95 1.142,48
Sep-06 25,39 5 126,95 1.269,43
Oct-06 25,39 5 126,95 1.396,38
Nov-06 25,39 5 126,95 1.523,33
Dic-06 25,39 5 126,95 1.650,28
Ene-07 27,93 5 139,65 1.789,93
Feb-07 27,93 5 139,65 1.929,58
Mar-07 27,93 5 139,65 2.069,23
Abr-07 27,93 5 139,65 2.208,88
T O T A L E S 97 2.208,88
Complementaria Art. 108, paragrafo primero, literal c) 27,93 15 418,95 2.627,83


* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bs. 2.208,88

Prestación de Antigüedad complementaria: Artículo 108, parágrafo primero, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
55 días x Bs. 27,93 = Bs. 418,95

TOTAL  Bs. 2.208,88 + Bs. 418,95 = Bs. 2.627,83

* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días + 11,99 días = 26,99 días x Bs. 21,96  Bs. 592,70

* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
7 días + 6 días = 13 días x Bs. 21,96  Bs. 285,48

* DÍAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL,
Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4 días a razón de Bs. 21,96 diarios, da la cantidad de Bs. 87,84;

* BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Artículo 2, del Decreto Presidencial Nº 4.027 de fecha 31 de octubre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.307 de fecha 04 de noviembre de 2005.
30 días x Bs. 21,96 diarios  Bs. 658,80;

* INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs. 27,93  Bs. 1.675,8

* INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs. 27,93  Bs. 1.256,85

* SALARIOS CAÍDOS, calculados desde el 09 de abril de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2010:

Período Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional


2007
Abril 512,33
Mayo 614,79
Junio 614,79
Julio 614,79
Agosto 614,79
Sept. 614,79
Octubre 614,79
Noviembre 614,79
Diciembre 614,79
2008
Enero 614,79
Febrero 614,79
Marzo 614,79
Abril 614,79
Mayo 799,23
Junio 799,23
Julio 799,23
Agosto 799,23
Sept. 799,23
Octubre 799,23
Noviembre 799,23
Diciembre 799,23
2009
Enero 799,23
Febrero 799,23
Marzo 799,23
Abril 799,23
Mayo 879,15
Junio 879,15
Julio 879,15
Agosto 879,15
Sept. 959,08
Octubre 959,08
Noviembre 959,08
Diciembre 959,08
2010
Enero 959,08
Febrero 959,08
Marzo 1.064,25
Abril 1.064,25
Mayo 1224
Junio 1224
Julio 1224
Agosto 1224
Sept. 1224
Octubre 1224
TOTAL 36.224,15
.
TOTAL SALARIOS CAIDOS  Bs. 36.224,15

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.409,45). Así se decide.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA, titular de la cédula de identidad número V-23.240.050, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA a pagar a la ciudadana DIRLEY YAJAIRA ZAPATA PARADA, titular de la cédula de identidad número V-23.240.050, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.409,45), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.627,83) indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (09 de abril de 2007), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.781,62), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal.

OCTAVO: De conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.)

Sria