REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º-153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000077
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO CEBALLOS TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.352.226, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 46, 47 y 183).

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS, MARIDE EMILIA ALTUVE ARAPE, PABLO JORGE VOLTOLINA PACINI, ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS y NELCY JOSEFINA APARICIO ARAQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.909.752, V-11.611.163, V-14.710.321, V-10.472.221 y V-5.506.709 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.032, 66.780, 67.482, 63.667 y 50.948 en su orden. (folios 50 al 52).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana NANCY COROMOTO CEBALLOS TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.352.226, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 18 de julio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 135); por auto de fecha 25 de julio de 2011, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, en la audiencia preliminar celebrada el 29 de junio de 2011(folios 136 al 140), tal como quedo asentado en el acta levantada que se encuentra agregada en los folios 43 y 44. Posteriormente, por auto de fecha 27 de julio de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 12 de septiembre de 2011, a las 11 de la mañana (folio 141).

Consecutivamente, por auto de fecha 05 de agosto de 2011 (folio 142) quien suscribe la presente decisión, Juez Titular de este Tribunal, se ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes, del abocamiento, advirtiéndoles que al tercer día hábil siguiente a aquel en que constara en autos las notificaciones, se fijaría por auto expreso día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Efectuadas las notificaciones, por auto de fecha 27 de enero de 2012 (folio 185), se fijó para el día 08 de marzo de 2012, a las 11 de la mañana la celebración de la audiencia de juicio.

En la fecha fijada, se llevó a cabo la audiencia oral y pública de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales y, se escucharon las conclusiones. Finalmente, dictado el dispositivo oral, pasa esta operadora de justicia a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

III
ALEGATOS DE LAS PARTES


ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que en fecha 15 de septiembre de 2007, comenzó a prestar servicios en la ESCUELA BÁSICA CAMPO ELIAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a tiempo indeterminado como MADRE ELABORADORA (cocinera), preparando alimentos y bebidas del Programa de Alimentación Escolar en la referida escuela, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 6 y 30 minutos de la mañana a 2 de la tarde; devengando los siguientes salarios:
• Desde el 15/09/2007 al 30/04/2008  Bs. 307, 39 mensuales, Bs. 10,25 diario y Bs. 13,95 diario integral;
• Desde el 01/05/2008 al 15/09/2008  Bs. 399,61 mensuales, Bs. 13,32 diario y Bs. 18,13 diario integral;
• Desde el 16/09/2008 al 30/04/2009  Bs. 399,61 mensuales, Bs. 13,32 diario y Bs. 18,13 diario integral;
• Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009  Bs. 439,58 mensuales, Bs. 16,13 diario y Bs. 19,94 diario integral;
• Desde el 01/09/2009 al 28/02/2010  Bs. 483,75 mensuales, Bs. 16,13 diario y Bs. 21,95 diario integral;
• Desde el 01/03/2010 al 15/05/2010  Bs. 532,13 mensuales, Bs. 17,74 diario y Bs. 24,14 diario integral;

Expone la actora, que el 15 de mayo de 2010, la ciudadana Darcy Rivas Barrios, en su carácter de Directora de la escuela, le comunicó que ya no necesitaba de sus servicios, que estaba retirada del Programa, no permitiéndole la entrada al plantel, sin indicarle una causal legal, por lo que fue despedida injustificadamente. Que ante la negativa de la parte patronal de cancelarle sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a reclamar lo que por derecho le corresponde, siendo infructuosas dichas diligencias. Razón por la cual procede a demandar el cobro de sus prestaciones sociales, a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, por el tiempo de servicio de 2 años y 7 meses, las cantidades que se indican por los conceptos discriminados a continuación:

• Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.365,54;
• Intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad de Bs. 3.365,54 al 16,4%, la cantidad de Bs. 551,94;
• Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9,91 días, calculados a razón de Bs. 17,74 diarios, la cantidad de Bs. 175,90;
• Bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 23,33 días, calculados a razón de Bs. 17,74 diarios, la cantidad de Bs. 413,92;
• Utilidades fraccionadas, 30 días, calculados a razón de Bs. 17,74 diarios, la cantidad de Bs. 532,20;
• Indemnización de antiguedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, calculados a razón de Bs. 24,14 diarios, la cantidad de Bs. 1.448,40;
• Indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, calculados a razón de Bs. 24,14 diarios, la cantidad de Bs. 1.448,40;

Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 7.936,30, cantidad en la que estima la demanda más los intereses y la corrección monetaria.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
La accionada consignó escrito de contestación a la demanda en fecha 11 de julio de 2011 (folios 127 al 130), sin embargo, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 11 de julio de 2011 (folio 132) dejó constancia que el mencionado escrito de contestación de la demanda, fue consignado extemporáneamente, conforme el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante en la audiencia de juicio la representante judicial de la accionada manifestó que no existió una relación laboral entre su representada y la actora, ya que la ciudadana Nancy Coromoto Ceballos Torres, prestó sus servicios como Madre Procesadora o Madre Colaboradora, en la Escuela Básica “Campo Elías”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con una retribución por Beca Salario, por los días que efectivamente prestó sus servicios, los cuales no eran de manera continua.

VI
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
Consta agregado a este expediente en el folio 54, escrito de pruebas de la parte actora ciudadana NANCY COROMOTO CEBALLOS TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.352.226, en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO I:
DOCUMENTAL
1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 15 de octubre de 2009, con membrete y sello húmedo de la Escuela Básica Campo Elías, Ejido Estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde se evidencia el reconocimiento de la relación laboral. Se acompaña marcado con la letra “A”, en 1 folio.

Se agregó al expediente en el folio 55. En la evacuación de las pruebas, la representante judicial de la parte accionada, impugnó la documental por considerar que la misma esta emitida por una persona no autorizada para ello, ya que quien esta autorizada para emitir estas constancias, es la Directora de la Zona Educativa. La parte actora promovente insistió en hacerla valer. Este Tribunal le confiere valor probatorio a la documental promovida, demostrativa de los servicios prestados por la ciudadana Nancy Coromoto Ceballos Torres, como Madre Elaboradora en la Escuela Básica Campo Elías, Ejido Estado Mérida. Así se establece.

CAPITULO II:
TESTIMONIALES
Solicita oir la declaración de los ciudadanos BETTY JOSEFINA LUENGO PÉREZ, MARÍA AUXILIADORA BALZA DE VILLALOBOS Y GREGORIO ROJAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.763.416, V- 2.618.113 y V-2.948.086, respectivamente.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los ciudadanos promovidos como testigos, en tal sentido no hay materia sobre la cual deba emitir este Tribunal pronunciamiento. Así se establece.

CAPITULO III:
EXHIBICION.
Solicita se intime al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en su condición de PATRONO, para que exhiba los originales de los recibos de pagos de la accionante desde el 15/09/2007 hasta el 15/05/ 2010, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral que mantuvo la accionante con la prenombrada institución.

En la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, la representación judicial de la accionada presentó en 117 folios, originales de documentos contentivos de comprobantes de emisión y acuses de recibos de cheques emitidos por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la educación, Zona Educativa Nº 14, Mérida, Estado Mérida, División de Administración de Servicios, a nombre de la ciudadana Ceballos Torres Nancy Coromoto, con sus respectivos anexos, contentivos de los pagos realizados a la actora, con sus respectivas relaciones de días madres procesadoras de alimentos, control de asistencia, desde el año 2007 hasta el año 2009, los cuales se agregaron en copia simple al expediente, en los folios 189 al 367, manifestando la apoderada de la demandada, que en las mismas se evidencia que a la actora se le cancelaba por día laborado y por plato servido, lo correspondiente a beca salario, en donde no hay una continuidad en los mismos, ni una vinculación laboral.

El apoderado judicial de la actora, indicó en relación a estas documentales, que en las mismas se evidencia el pago de los salarios a la trabajadora, por las labores que ejercía en la institución educativa.

Este Tribunal, le confiere valor probatorio demostrativo de los pagos realizados a la ciudadana Nancy Coromoto Ceballos Torres. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
Se encuentra agregado a este expediente en los folios 56 al 60, el escrito de pruebas de la parte demandada República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO I:
DOCUMENTAL
PRIMERO: Manual de Organización, Funcionamiento y Ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el que se establece el perfil que deben tener las madres y padres procesadores (madres y padres colaboradores). Se acompaña en tres folios.

Se agregaron al expediente en los folios 62 al 64. El apoderado judicial de la parte actora, no hizo observación a la documental promovida. En consecuencia este Tribunal, le confiere valor probatorio demostrativo de la base legal, objetivos generales y específicos del Programa de Alimentación Escolar, así como, entre otros puntos el perfil que deben tener las madres y padres procesadores de alimentos. Así se establece.

SEGUNDO: Comprobante de emisión y acuse de recibo de cheques emitidos y que fueron pagados según el Manual de Clasificador Presupuestario de recursos y egresos, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas que a continuación se especifican.
1.- Cheque No. 3240 del Banco Provincial de fecha 13-11-2007 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 23-11-2007, por el monto de Bs. 72.000,oo Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “D” en 03 folios.
2.- Cheque No. 3798 del Banco Provincial de fecha 28-11-2007 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 12-12-2007, por el monto de Bs. 120.000,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “E” en 03 folios.
3.- Cheque No. 4407 del Banco Provincial de fecha 26-12-2007 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 28-12-2007 por el monto de Bs. 60.000,oo Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “F” en 03 folios.
4.- Cheque No. 4619 del Banco Provincial de fecha 29-12-2007 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 02-01-2008 por el monto de Bs. 120.000,oo Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “G” en 03 folios.
5.- Cheque No. 0269 del Banco Provincial de fecha 25-03-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 07-04-2008 por el monto de Bs. 75.00, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “H” en 03 folios.
6.- Cheque No. 1213 del Banco Provincial de fecha 18-04-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 06-05-2008 por el monto de Bs. 150,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “I” en 03 folios.
7.- Cheque No. 2228 del Banco Provincial de fecha 16-05-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 28-05-2008 por el monto de Bs. 150,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “J” en 03 folios.
8.- Cheque No. 3079 del Banco Provincial de fecha 26-05-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 09-06-2008 por el monto de Bs. 150,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “K” en 03 folios.
9.- Cheque No. 4781 del Banco Provincial de fecha 04-07-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 16-07-2008 por el monto de Bs. 285,oo, Retribuciones por becas – Salarios Se acompaña copia simple marcado con la letra “L” en 03 folios.
10.- Cheque No. 5504 del Banco Provincial de fecha 08-08-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 26-08-2008 por el monto de Bs. 105,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “M” en 03 folios.
11.- Cheque No. 6661 del Banco Provincial de fecha 29-08-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 10-09-2008 por el monto de Bs. 225,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “N” en 03 folios.
12.- Cheque No. 7862 del Banco Provincial de fecha 30-10-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 20-11-2008 por el monto de Bs. 200,oo Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “Ñ” en 03 folios.
13.- Cheque No. 9472 del Banco Provincial de fecha 18-12-2008 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 22-12-2008 por el monto de Bs. 1.460,oo Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “O” en 03 folios.
14.- Cheque No. 798 del Banco Federal de fecha 31-03-2009 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 13-04-2009 por el monto de Bs. 200,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “P” en 03 folios.
15.- Cheque No. 56433145 del Banco Federal de fecha 22-04-2009 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 05-05-2009 por el monto de Bs. 400,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “Q” en 04 folios.
16.- Cheque No. 89569201 del Banco Federal de fecha 28-05-2009 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 08-07-2009 por el monto de Bs. 200,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “R” en 03 folios.
17.- Cheque No. 58623032 del Banco Federal de fecha 28-07-2009 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 24-08-2009 por el monto de Bs. 200,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “S” en 03 folios.
18.- Cheque No. 85257369 del Banco Federal de fecha 03-08-2009 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 31-08-2009 por el monto de Bs. 200,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “T” en 03 folios.
19.- Cheque No. 75257516 del Banco Federal de fecha 06-08-2009 con acuse de recibo del beneficiario de fecha 31-08-2009 por el monto de Bs. 720,oo, Retribuciones por becas – Salarios. Se acompaña copia simple marcado con la letra “U” en 03 folios.

Agregados al expediente en los folios 65 al 122. En la evacuación de las pruebas, los apoderados judiciales de las partes, manifestaron que eran los mismos que fueron presentados, consignados y evacuados en el Capitulo III de la prueba de Exhibición de la parte actora. En consecuencia, este Tribunal da por reproducida la valoración allí efectuada. Así se establece.

* MANUAL DE CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS emanado del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Oficina Nacional de Presupuesto en su numeral 4.01.01.19.00 donde señala: Retribuciones por becas – salarios, bolsas de trabajo, pasantias y similares, citada textualmente: Retribuciones acordadas a personas naturales, no consideradas funcionarios públicos, por concepto de becas – salarios, pasantìas y similares. Igualmente, se imputan las retribuciones para el personal proveniente de bolsa de trabajo” Se acompaña en copia simple marcada con la letra “V” constante de 03 folios.

Se agregaron al expediente en los folios 123 al 125. El apoderado judicial de la parte actora, en la audiencia de juicio, no hizo observación a la documental promovida. En consecuencia este Tribunal, le confiere valor probatorio demostrativo del Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, del año 2007, emanado de la Oficina Nacional de Presupuesto, del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y, entre otros puntos, de lo correspondiente a las Retribuciones por becas-salarios, bolsas de trabajo, pasantías y similares. Así se establece.

V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que aún cuando la accionada dio contestación a la demanda de manera extemporánea, tal como dejó constancia el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 11 de julio de 2011 (folio 132), conforme el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse la accionada de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes, por gozar la demandada de privilegios y prerrogativas procesales, conforme lo prevé el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiéndose tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento.

Así las cosas, Indica la accionante en su escrito libelar, que prestó sus servicios en la Escuela Básica Campo Elías, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, durante 2 años y 7 meses, como MADRE ELABORADORA (Cocinera) en la preparación y bebidas del PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR en la referida escuela, hechos estos que se corroboran con el acervo probatorio presentado por ambas partes, en el que la accionada promueve comprobantes o recibos a los fines de demostrar que la actora era beneficiaria por la prestación del servicio de Madre Colaboradora o Madre Procesadora, de retribuciones denominadas BECA- SALARIOS, en tal sentido, no constituye hecho controvertido la prestación del servicio de la ciudadana Nancy Coromoto Ceballos Torres en la Escuela Básica Campo Elías. Así se establece.

No obstante, examinadas las actas y luego de escuchar los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia oral y pública de juicio, constituye el hecho controvertido de la causa bajo análisis, la determinación del carácter que debe atribuirse a los servicios personales que prestó la actora, en tal sentido; considera necesario este Tribunal, a los fines de verificar la naturaleza de la relación que vinculó a las partes, determinar los objetivos del PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR (PAE) y la prestación de servicio de las Madres Colaboradoras. Al respecto, señala el Manual de Organización y de Normas Técnicas para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, actuando como órgano rector de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, que este es un programa de inversión social que tiene como propósito esencial garantizar la atención alimentaria y nutricional a la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del Subsistema de Educación Básica, contribuyendo en la permanencia, la prosecución y el rendimiento escolar a través del mejoramiento de las condiciones nutricionales, mediante el suministro de una ingesta alimentaría balanceada y apropiada, adecuada al grupo, al turno y/o régimen escolar y a las características socio-culturales de su entorno, así como la época del año.
Para su ejecución, el Programa de Alimentación Escolar (PAE), se organiza bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al que le corresponde la competencia de su dirección, con desconcentración de funciones en los estados a través de las Coordinaciones Regionales del Programa y las Zonas Educativas que tendrán funciones de coordinación y supervisión respectivamente, y en los municipios y parroquias escolares responsables de la ejecución, asegurando la participación y control de las familias, las organizaciones comunitarias y las organizaciones del sector estudiantil.
En relación a la estructura organizacional del Programa, están los niveles de dirección, coordinación y operatividad, encontrándose en este último nivel, las unidades ejecutoras del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los planteles beneficiarios del servicio, donde en última instancia los operadores del servicio organizan y ejecutan el servicio de alimentación y garantizan que éste se preste de manera oportuna y en condiciones óptimas de calidad. Los operadores del servicio, según el Manual de Organización y de Normas Técnicas para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), son: el director o directora del plantel, el coordinador PAE del plantel, el personal docente y las madres y padres procesadores que participan en la elaboración de los alimentos del programa.

De lo anteriormente expuesto, se infiere que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), es un programa de interés social del Ministerio del Poder Popular para la Educación; al respecto, señala el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.” (Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, este Tribunal observa, que no es controvertido, la prestación de servicios de la demandante a la demandada, no obstante, esta vinculación se encuentra exceptuada de una relación laboral, como lo contempla el artículo 65 retro transcrito, por tratarse de una prestación de servicios por razones de interés social a una institución educativa sin fines de lucro (Escuela Básica “Campo Elías”), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuya obligación es ejecutar el programa social implementado por el Gobierno Nacional, tal como fue demostrado por la parte demandada a través de las documentales agregadas al expediente, recibiendo por ello una retribución denominada beca salario, de acuerdo a la relación de los días en que prestó su colaboración, razón por la cual, este Tribunal considera que el vinculo que unió a la actora con la demandada, no es de naturaleza laboral, sino como su nombre lo indica, era una MADRE COLABORADORA o MADRE PROCESADORA de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), por lo tanto no es procedente lo reclamado por la accionante en su escrito libelar. Así se decide.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO CEBALLOS TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.352.226, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)

Sria.