REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º-153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000177
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ADELINA DAVILA RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.013.100, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-15.032.767, V-15.235.515, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 115.306, 120.899, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 35 y 36).
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde, LESTER RODRIGUEZ HERRERA.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.475.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.675, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana ADELINA DAVILA RONDON, titular de la cédula de identidad número V-8.013.100, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 20 de enero de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 75). Posteriormente, por auto de fecha 23 de enero de 2012 (folios 76 y 77), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 21 de diciembre de 2011 (folios 32 y 33). Consecutivamente, por auto de fecha 27 de enero de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves, 15 de marzo de 2012, a las 11 de la mañana (folio 78).
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de las partes a la misma, a quienes, previo al desarrollo de la audiencia, se les concedió el derecho de palabra y en vista de la solicitud de declinatoria de competencia, formulada por la parte accionada, este Tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, indicó a las partes, que dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, se pronunciaría sobre lo peticionado, en el entendido que de ser declarada con lugar la solicitud realizada, se publicaría la sentencia respectiva, y en el supuesto de negar lo peticionado, se fijaría por auto expreso día y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia.
Estando del lapso retro señalado, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre lo solicitado, efectuándolo en los términos siguientes:
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, la cual es materia de orden público, que puede ser solicitada y revisada en cualquier estado e instancia del proceso, este Tribunal en vista de lo expuesto por la representación de la accionada en la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 15 de marzo de 2012, pasa a pronunciarse sobre la misma, respetando el derecho constitucional que tienen los justiciables de ser juzgados por su juez natural, conforme lo dispone el Artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”
En tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto y en virtud a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, constata este Tribunal, que la ciudadana ADELINA DAVILA RONDON, titular de la cédula de identidad número V-8.013.100, en su condición de parte demandante, en la relación de los hechos contenidos en el escrito libelar, alega lo siguiente:
“… En fecha primero (01) de agosto del año dos mil siete (2.007), comencé a prestar mis servicios inicialmente como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, y luego como FISCAL DE RENTAS, suscribiendo dos contratos a tiempo determinado con el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicada en el centro Comercial Las Tapias de esta ciudad de Mérida. Realizando las siguientes funciones: Atención al Contribuyente dándole información sobre los ingresos que debía cancelar, realizar los cálculos cuando el contribuyente presentaba la declaración definitiva y estimada, igualmente la solicitud de cálculo de los avisos publicitarios. Jornada que cumplía de la siguiente manera: de lunes a jueves, en un horario establecido de la siguiente manera: de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00M), y de dos (2:00 p.m.) de la tarde a cinco de la tarde (5:00 p.m.) y los días viernes de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.) devengando por los servicios prestados la cantidad de Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 1.417,00) mensuales…”
“…Las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de los servicios se desarrollaron en forma amistosa y cordial, pero es el caso que en fecha diecinueve (19) de enero de 2009, encontrándome en mi sitio habitual de trabajo, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), la ciudadana Yurkiria Dugarte, en su condición de Gerente de Administración y Recursos Humanos, para la fecha, me hizo entrega de la Carta de Despido, en donde el instituto expresa su decisión de prescindir de mis servicios personales como FISCAL DE RENTAS, a partir de la presente fecha, siendo objeto de un despido injustificado, sin haber incurrido en alguna de las causales, previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.
“…En virtud de las razones expuestas, vengo a demandar formalmente como en efecto lo hago ante esta Autoridad Judicial competente de conformidad con las previsiones de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano LESTER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y civilmente hábil, en su condición de Alcalde, para que en su nombre convenga o a ello sea obligado por el Tribunal a su digno cargo a cancelarme la cantidad que resulte del cálculo y cómputo de los conceptos que discriminaré a continuación y tomando como punto de referencia el tiempo de servicio prestado durante un (1) año, cinco (5) meses y diecinueve (19) días…”. (negrita de la cita).
Por otro lado, señaló el Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en representación de la demandada Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la audiencia oral y pública de juicio, celebrada el día jueves 15 de marzo de 2012, tal como quedó asentado en el acta levantada, lo siguiente:
“…se le concedió el derecho de palabra al Síndico Procurador Municipal, quien al efecto, solicitó la regulación de competencia, alegando que la misma puede ser solicitada en cualquier estado y grado de la causa, fundamentando su petición en que la demandante de autos, se desempeñaba como fiscal de renta, siendo una funcionaria de libre nombramiento y remoción, conforme a la ordenanza municipal de creación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), en virtud de lo establecido en el parágrafo segundo de la ordenanza citada, y que a los fines de ilustrar al Tribunal consigna en este acto, en tal sentido, a tenor de lo tipificado en los artículos 19, 93, 94 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, considera que el Juzgado Contencioso es el competente para conocer del presente asunto…”.
Al respecto, consta en las actas procesales en los folios 88 al 94, copia certificada, de la Ordenanza Municipal, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 3, de fecha 11 de abril de 2006, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de la cual se crea el SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT), cuyo artículo 3 señala lo siguiente:
ARTICULO 3º: El Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), tendrá la siguiente estructura organizativa a nivel gerencial: Despacho del Superintendente Municipal Tributario, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos, Gerencia de Inteligencia Fiscal, y Atención al Contribuyente y Unidad de Auditoría Interna.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los funcionarios a cargo de las Gerencias señaladas en este artículo serán designados por el Alcalde a propuesta del Superintendente Municipal Tributario, serán de libre nombramiento y remoción por parte del alcalde, oída la opinión del Superintendente Municipal Tributario; mientras que el auditor interno será designado por concurso conforme al procedimiento que establece la normativa jurídica que rige la materia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios que ejerzan cargos y/o efectivas funciones de fiscalización o de auditoría fiscal, así como de recaudación y manejo de información confidencial, también serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde, oída la Superintendente Municipal Tributario…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal, a los fines de verificar su competencia, considera necesario analizar el régimen legal que regulaba la relación de empleo entre la actora y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. En este sentido, se observa que a los folios 39 al 42 del expediente, cursan dos (2) contratos de trabajo promovidos y consignados por la accionante, de los cuales se desprende que la ciudadana ADELINA DAVILA RONDON, en el primero: “…conviene en prestar sus servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, adscrita a la Gerencia de Coordinación administrativa y Recursos Humanos del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) y bajo supervisión general, realiza trabajos llevar el control presupuestario de los fondos de operaciones de gastos de la unidad, Elaborar órdenes de compras; órdenes de pagos diversos por diversos conceptos, elabora planillas de liquidación de sueldos y/o salarios y todas aquellas otras que le sean asignadas…” y en el segundo “… conviene en prestar sus servicios como FISCAL DE RENTAS, adscrito a la Gerencia de Inteligencia Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) y bajo supervisión general, tiene como tareas practicar visitas de fiscalización a personas naturales y jurídicas, a organismos públicos y privados, conforme a programas previamente establecidos; realizar auditorías fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los pequeños contribuyentes; comprobar la existencia y conformidad de los registros contables y fiscales; solicitar información a oficinas públicas y privadas a objeto de investigar datos complementarios y antecedentes de aquellos contribuyentes en proceso de fiscalización; elaborar y presentar Actas Fiscales; llevar el registro de los comprobantes de recaudación, y todas aquellas otras que le sean asignadas…”, lo que denota que la relación laboral, se inició bajo la figura de contratada a tiempo determinado, sin embargo, el segundo contrato finalizó el 31 de agosto de 2008 y, la accionante continuó prestando sus servicios como Fiscal de Rentas, para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), ya no como personal contratado, sino a través de una relación a tiempo indeterminado.
Siguiendo este orden, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su articulado señala:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales,…”.
“Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
Artículo 20. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza…”.
“Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y frontera, sin perjuicio de lo establecido en la ley.”. (negrita y subrayado de este Tribunal)
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”
En tal sentido, atendiendo las normas y los criterios expuestos, en aplicación a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y, en la Ordenanza Municipal que crea el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), este Tribunal, considera que la relación que unió a la ciudadana ADELINA DAVILA RONDON con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), fue a través de la figura de empleo público, como funcionaria de Fiscalización de Rentas, correspondiendo a los Juzgados Contencioso Administrativo, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las controversias que se susciten con ocasión de una relación de empleo público, resultando en consecuencia, este Tribunal incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por razón de la materia para conocer de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ADELINA DAVILA RONDON, titular de la cédula de identidad número V-8.013.100, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, una vez quede firme esta decisión.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
Sria
|