REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000155
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-8.022.816, V-14.529.712, V-16.039.967 y V-14.529.518 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611, 99.249, 116.491 y 103.174 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 33 y 34).


PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L.” inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 671, Tomo 14, Protocolo 01; modificado en fecha 21 de octubre de 2011, inscrita bajo el Nº 35, folio 121, Tomo 8, del protocolo de transcripción; representada por el ciudadano ALBER LEONEL DAVILA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.316.419, con el carácter de Coordinador General de la mencionada asociación.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ y RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.676.998 y V-15.591.229 respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.163 y 148.549 en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida (folios 28 y 29).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387, contra la “ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 10 de enero de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 63). Posteriormente, por auto de fecha 13 de enero de 2012 (folios 64 al 66), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 02 de diciembre de 2011 (folios 30 y 31). Consecutivamente, por auto de fecha 17 de enero de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 27 de febrero de 2012, a las 11 de la mañana (folio 67).

En el día fijado, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas, oídas las conclusiones de las partes, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el Dispositivo del Fallo, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR
Indica el accionante, que el 10 de marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios como Chofer, en la Cooperativa Transporte de Carga Pesada El Volcan 1 R.L., manejando 2 unidades de volteo, uno propiedad de Octavio Acevedo y el otro propiedad de Javier Apolinar, socios de la Cooperativa, trasladando arena y piedra desde el kilómetro 15 de El Vigía hasta Tovar, en una jornada de lunes a sábado en un horario variable, devengando los siguientes salarios:
* Al 15/11/2010, la cantidad de Bs. 500 semanales, equivalente a un salario diario de Bs. 71,43; con los siguientes salarios integrales:
* Al 10/03/2008, la cantidad de Bs. 75,79;
* Al 10/03/2009, la cantidad de Bs. 75,99;
* Al 10/03/2010, la cantidad de Bs. 76,10;
* Al 15/11/2010, la cantidad de Bs. 76,39

Manifiesta el actor, que el día 15 de noviembre de 2010, el ciudadano Octavio Acevedo, socio de la Cooperativa, le manifestó que hasta esa fecha laboraba en la Cooperativa, sin que incurriera en falta alguna, que constituyera una causal para ser despedido de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, aduciendo además que durante la relación laboral no le cancelaron vacaciones, bono vacacional ni utilidades.

Expone el demandante, que en vista de la negativa de la Asociación de cancelarle sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que por derecho le corresponde, por el tiempo de servicio de 3 años, 8 meses y 5 días, en base a los conceptos y cantidades discriminadas a continuación:
• Prestación de antigüedad, de conformidad con los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 18.039,83;
• Intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad de Bs. 18.039,83, la cantidad de Bs. 2.904,41;
• Vacaciones cumplidas y no disfrutadas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 15+16+17 = 48 días, calculados a razón de Bs. 71,43 diarios, da la cantidad de Bs. 3.428,64;
• Bono vacacional no cancelado, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 07+08+09 = 48 días, calculados a razón de Bs. 71,43 diarios, da la cantidad de Bs. 1.714,32;
• Días de descanso durante el periodo vacacional, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 09 días, calculados a razón de Bs. 71,43 diarios, da la cantidad de Bs. 642,87;
• Vacaciones fraccionadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12 días, calculados a razón de Bs. 71,43 diarios, da la cantidad de Bs. 857,16;
• Bono vacacional fraccionado, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6,66 días, calculados a razón de Bs. 71,43 diarios, da la cantidad de Bs. 476,19;
• Utilidades fraccionadas, año 2007, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11,25 días, calculados a razón de Bs. 71,43 diarios, da la cantidad de Bs. 803,58;
• Utilidades, años 2008 y 2009, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, calculados a razón de Bs. 71,43 diarios, da la cantidad de Bs. 2.142,09;
• Indemnización de antigüedad, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días, calculados a razón de Bs. 76,39 diarios, da la cantidad de Bs. 9.166,8;
• Indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, calculados a razón de Bs. 76,39 diarios, da la cantidad de Bs. 4.583,40;

Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 44.759,29, cantidad en la que estima la demanda, mas los intereses e indexación.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
Dada la incomparecencia a una prolongación de la audiencia preliminar, la accionada no dio contestación a la demanda.

IV
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DEL ACCIONANTE
Consta agregado a este expediente en los folios 37 y 38, escrito de pruebas de la parte actora, ciudadano JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387, en el que promueve lo siguiente

PRIMERA:
DOCUMENTALES
1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por el Coordinador de la Cooperativa Transporte de Carga Pesada El Volcan, R.L.; a los fines de demostrar la relación de trabajo que vinculó al accionante con la Cooperativa demandada. Se acompaña en original, en 1 folio, marcado con la letra “A”.

Se encuentra inserta en el expediente en el folio 39. La apoderada de la parte accionada en la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, manifestó que efectivamente es una constancia de trabajo pero no una carta de trabajo, en la que no se evidencia que sea un trabajador de la Cooperativa, sino un Avance. Este Tribunal, le confiere valor probatorio, demostrativa de la constancia de fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por el Coordinador General de la Cooperativa Transporte de Carga Pesa El Volcan 1 R. L., en la que se indica que el ciudadano Alirio Zambrano, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387, labora como Avance en esa organización, desde hace tres años, cumpliendo con su respectivo trabajo. Así se establece.

2.- CREDENCIAL que identifica al trabajador como Chofer, suscrita por el Presidente de la Cooperativa El Volcán R.L. Se acompaña en un folio, marcado con la letra “B”.
Se encuentra agregado al expediente en el folio 40, la representación judicial de la accionada en su evacuación, manifestó que es cierto que el carnet es de chofer, pero la Cooperativa no es propietaria de ningún vehículo, son los asociados de la Cooperativa quienes son los propietarios de los vehículos de carga. Este Tribunal, al no haber sido desconocido o impugnado dicho instrumento, le confiere valor probatorio, conforme lo tipifica el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ilustrando al Tribunal que el demandante ciudadano JOSE ZAMBRANO fungió como chofer en la Cooperativa El Volcan 1 R.L. Así se establece.

SEGUNDA:
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos JULIO QUINTANA LIZARDO, ENDER ALEXANDER VIVAS RODRIGUEZ y MARIA ZORAIDA SOLANO MOLINA, extranjero el primero y venezolanos el segundo y el tercero, titulares de las cédulas de identidad números: E-84.482.121, V-13.525.556 y V-8.089.348 respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los ciudadanos promovidos como testigos, en tal sentido no hay materia sobre la cual deba emitir este Tribunal un pronunciamiento. Así se establece.

CAPITULO II:
EXHIBICION.
Solicita se intime a la demandada, en la persona del ciudadano Alber Leonel Dávila, titular de la cédula de identidad número V-16.316.419, para que exhiba los originales de los RECIBOS DE PAGO de salarios del ciudadano JOSÉ ALIRIO ZAMBRANO, correspondientes al periodo que va desde el 10/03/2007 hasta el 15/11/2010, con expresión de pago del salario y demás beneficios.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la representante judicial de la parte accionada, manifestó que no existen recibos de pago, por cuanto el accionante no laboró en la Cooperativa directamente. Al respecto, este Tribunal, aún cuando la parte accionada en la celebración de la audiencia de juicio, no exhibió las documentales solicitadas por la parte actora, no puede aplicar la consecuencia señalada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, el promovente no acompañó a su solicitud copia de los documentos solicitados, tampoco indicó los datos acerca del contenido o existencia de los mismos en poder de la accionada, ni acompañó medio de prueba, que constituya presunción grave que el instrumento se halla en poder de su adversario, en tal sentido, no existe probanza sobre la cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.


PRUEBAS DE LA ACCIONADA
Se encuentra agregado a este expediente en el folio 41, escrito de pruebas de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L, en el que promueve lo siguiente:
I.- DOCUMENTALES
* Copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa EL VOLCAN. Se acompaña marcada con la letra “A”.

Se encuentra inserta en el expediente en los folios 42 al 49. La representación judicial de la parte actora, manifestó que es impertinente, no se demuestra si es o no trabajador el accionante de la Cooperativa. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de la constitución de la ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L., contentiva además del objeto de la misma. Así se establece.

* Copia fotostática del Acta Nº 6 de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa EL VOLCAN. Se acompaña marcada con la letra “B”.

Se encuentra inserta en el expediente en los folios 50 al 60. La representación Judicial de la parte actora, manifestó que es impertinente, no se demuestra si el accionante es o no trabajador de la Cooperativa. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del Acta Nº 06 de Asamblea de la ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L. de fecha 10 de octubre de 2011, levantada en la Asamblea, contentiva de la modificación de los miembros de la Junta Directiva y de los Estatutos de la Cooperativa. Así se establece.

SEGUNDA:
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos HERNAN SEGUNDO GONZALEZ, JESUS RAMON CORDERO QUINCENO, MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO ALDANA, GENADY JOSE UZCATEGUI LINARES y YOLEIDA BARANDICA RODELO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.222.072, V-13.159.172, V-25.198.015, V-7.759.145 y V-14.962.940 respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los ciudadanos promovidos como testigos, en tal sentido no hay materia sobre la cual deba emitir este Tribunal un pronunciamiento. Así se establece.

V
MOTIVA

Recibida la presente causa, constata este Tribunal, que la accionada no compareció a una prolongación de la audiencia preliminar, razón por la cual, la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y, se aplicó la admisión relativa de los hechos, ordenando incorporar las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar y, remitir el expediente de manera inmediata a la fase de juicio, a los fines de verificar por esta Instancia, que lo peticionado por el accionante, no sea contrario a derecho y que la demandada no haya probado nada que le favorezca.

En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos (sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009) ha señalado “si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción iuris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento del resto de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…”

Así las cosas, evacuadas en la audiencia de juicio, las pruebas promovidas por las partes, se evidencia de la constancia de trabajo (folio 39), de fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por el Coordinador de la Cooperativa Transporte de Carga Pesada El Volcán, R.L., en la que manifiesta que el ciudadano ALIRIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387, labora como Avance en esa organización, desde hace tres años, cumpliendo con su respectivo trabajo, así como la credencial que obra al folio 40; documentales que demuestran que efectivamente existió una relación laboral entre el accionante JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387 y la “ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L.”. Así se establece.

Ahora bien, determinada la relación laboral, corresponde a esta instancia resolver sobre lo alegado y reclamado por el actor en su escrito libelar, en el que manifiesta que prestó sus servicios como Chofer desde el 10 de marzo de 2007, hasta el día en que fue despedido sin justa causa el 15 de noviembre de 2010, al respecto, no consta en actas procesales, elementos que desvirtúen la pretensión del accionante, es decir, el tiempo de servicio prestado y la forma de terminación de la relación laboral. En tal sentido, este Tribunal tiene como fechas ciertas de inicio y finalización de la relación laboral, la señaladas por el accionante y, al no haber quedado demostrado que el actor estaba incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera que fue objeto de un despedido injustificado. Así se establece.

En relación a los conceptos reclamados (Prestación de antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Días de descanso durante el periodo vacacional, Vacaciones fraccionadas, Utilidades vencidas fraccionadas, Indemnización de antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso), verificados que los mismos son legales y procedentes y, al no haber demostrado la accionada el pago de los mismos, se procederá a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los salarios mensuales indicados por el actor durante la relación laboral, en el escrito libelar. Así se establece.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a determinar el salario integral, tal como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de realizar los cálculos de la prestación de antigüedad y las Indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando en cuenta, los salarios y asignaciones canceladas, adicionándole lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades. Así se establece. Para el cálculo de las utilidades se utilizará el salario diario normal que percibió la trabajadora para el momento en que le nace el derecho y para los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se tomará el último salario percibido por la accionante,. Así se establece.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a efectuar las operaciones aritméticas, de la siguiente manera:

Ingreso: 10 de marzo de 2007
Egreso: 15 de noviembre de 2010
Tiempo de servicio: 03 años, 08 meses y 05 días

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Semanal diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bs. Días Bs.
2007
Marzo 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Abril 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Mayo 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Junio 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Julio 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Agosto 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Septiembre 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Octubre 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Noviembre 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Diciembre 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
2008
Enero 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Febrero 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Marzo 500,00 71,43 0,01944 1,39 0,04167 2,98 75,79
Abril 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Mayo 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Junio 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Julio 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Agosto 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Septiembre 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Octubre 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Noviembre 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Diciembre 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
2009
Enero 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Febrero 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Marzo 500,00 71,43 0,02222 1,59 0,04167 2,98 75,99
Abril 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Mayo 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Junio 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Julio 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Agosto 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Septiembre 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Octubre 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Noviembre 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Diciembre 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
2010
Enero 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Febrero 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Marzo 500,00 71,43 0,02500 1,79 0,04167 2,98 76,19
Abril 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39
Mayo 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39
Junio 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39
Julio 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39
Agosto 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39
Septiembre 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39
Octubre 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39
Noviembre 500,00 71,43 0,02778 1,98 0,04167 2,98 76,39


PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada

2007
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio 75,79 5 378,97 378,97
Agosto 75,79 5 378,97 757,94
Sept. 75,79 5 378,97 1.136,90
Octubre 75,79 5 378,97 1.515,87
Noviembre 75,79 5 378,97 1.894,84
Diciembre 75,79 5 378,97 2.273,81
2008 2.273,81
Enero 75,79 5 378,97 2.652,78
Febrero 75,79 5 378,97 3.031,75
Marzo 75,79 5 378,97 3.410,71
Abril 75,99 5 379,96 3.790,67
Mayo 75,99 5 379,96 4.170,63
Junio 75,99 5 379,96 4.550,60
Julio 75,99 5 379,96 4.930,56
Agosto 75,99 5 379,96 5.310,52
Septiembre 75,99 5 379,96 5.690,48
Octubre 75,99 5 379,96 6.070,44
Diciembre 75,99 5 379,96 6.450,40
2009 6.450,40
Enero 75,99 5 379,96 6.830,36
Febrero 75,99 5 379,96 7.210,32
Marzo 75,99 7 531,94 7.742,26
Abril 76,19 5 380,95 8.123,21
Mayo 76,19 5 380,95 8.504,17
Junio 76,19 5 380,95 8.885,12
Julio 76,19 5 380,95 9.266,07
Agosto 76,19 5 380,95 9.647,02
Septiembre 76,19 5 380,95 10.027,98
Octubre 76,19 5 380,95 10.408,93
Noviembre 76,19 5 380,95 10.789,88
Diciembre 76,19 5 380,95 11.170,83
2010 11.170,83
Enero 76,19 5 380,95 11.551,79
Febrero 76,19 5 380,95 11.932,74
Marzo 76,19 9 685,71 12.618,45
Abril 76,39 5 381,94 13.000,40
Mayo 76,39 5 381,94 13.382,34
Junio 76,39 5 381,94 13.764,29
Julio 76,39 5 381,94 14.146,23
Agosto 76,39 5 381,94 14.528,17
Septiembre 76,39 5 381,94 14.910,12
Octubre 76,39 5 381,94 15.292,06
Noviembre 76,39 5 381,94 15.674,01
206
Prestación de Antigüedad Complementaria 76,39 20 1527,8 17.201,81


* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bs. 15.674,01

Prestación de Antigüedad complementaria: Artículo 108, parágrafo primero, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
20 días x Bs. 76,39 = Bs. 1.527,8

TOTAL  Bs. 15.674,01 + Bs. 1.527,8 = Bs. 17.201,81

* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Año 2008 = 15 días
Año 2009 = 16 días
Año 2010 = 17 días
Fracción = 12 días
Total = 60 días x Bs. 71,43 diarios  Bs. 4.285,8

* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Año 2008 = 7 días
Año 2009 = 8 días
Año 2010 = 9 días
Fracción = 6,66 días
Total = 30,66 días x Bs. 71,43 diarios  Bs. 2.190,04

* DÍAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL,
Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo,
09 días a razón de Bs. 71,43  Bs. 642,87

* BONIFICACION DE FIN DE AÑO,
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Fracción año 2007 = 11,25 días
Año 2008 = 15 días
Año 2009 = 15 días
Fracción año 2010 = 12,5 días
Total = 53,75 días x Bs. 71,43  Bs. 3.839,36

* INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs. 76,39  Bs. 9.166,8

* INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs. 76,39  Bs. 4.583,4

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan CUARENTA Y UN NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 41.910,08). Así se decide.

VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387, contra la “ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L.”, ambas partes plenamente identificadas en las catas procesales.

SEGUNDO: Se condena a la “ASOCIACION COOPERATIVA EL VOLCAN 1.R.L.” a cancelarle al ciudadano JOSE ALIRIO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad número V-8.075.387, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la cantidad de CUARENTA Y UN NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 41.910,08), por los conceptos indicados en las parte motiva del presente fallo.

TERCERO: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.201,81), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral 15 de noviembre de 2010, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 24.708,27), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.)

Sria