REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 18 y 19).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 50, Tomo A-5, con modificación integral y refundación estatutaria, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 04 de abril de 2011, bajo el Nº 1, Tomo 35-A; representada por los ciudadanos LUIGI MANFREDI PLAZA y ALFREDO BONETTI LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.621.404 y V-13.524.258 respectivamente, con el carácter de Directores de la mencionada empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 46 y 47).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, contra la Sociedad Mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 30 de noviembre de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 100). Posteriormente, por auto de fecha 05 de diciembre de 2011 (folios 101 al 103), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 13 de julio de 2011 (folios 43 y 44). Consecutivamente, por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 02 de febrero de 2012, a las 11 de la mañana (folio 104).
En el día fijado, verificada la presencia de las partes, ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194 accionante en la presente causa, acompañada de su apoderado judicial el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631 y el apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, previo al inicio de la audiencia de juicio, solicitaron el derecho de palabra a este Tribunal y manifestaron la disposición de suspender el presente acto, ante la posibilidad de alcanzar un acuerdo que le pusiera fin al juicio, por lo que solicitaron se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en razón de lo cual esta instancia judicial, acordó conforme a lo peticionado, fijando la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, a las once de la mañana.
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, en su condición de parte actora, acompañada de su apoderado judicial Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631 y, el profesional del derecho JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, con facultad expresa para transigir y convenir, otorgada en el instrumento poder, que obra en los folios 46 y 47. Verificada la presencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra, a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó al Tribunal que previa conversaciones sostenidas con la parte accionante, hacía un ofrecimiento de pago único, haciendo formal entrega en este mismo acto, de un Cheque identificado con el número. 36767657, a nombre de la ex trabajadora-demandante, LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,oo), de la cuenta corriente número 0134 0244 20 2441025613, cuyo titular es la sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, fechado 27 de febrero de 2012. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien aceptó en nombre de su representada la oferta de pago de la parte patronal. El Tribunal, estando presente en la audiencia la ciudadana actora, ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, la interrogó en relación al pago ofrecido, quien aceptó el ofrecimiento realizado y manifestó estar conforme con el mismo, recibiendo en ese mismo acto, el título valor antes identificado; en tal sentido, este Tribunal ordenó la incorporación al expediente de una copia simple del mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194 acompañada de su apoderado judicial, Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y el profesional del derecho JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 18 y 19).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 50, Tomo A-5, con modificación integral y refundación estatutaria, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 04 de abril de 2011, bajo el Nº 1, Tomo 35-A; representada por los ciudadanos LUIGI MANFREDI PLAZA y ALFREDO BONETTI LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.621.404 y V-13.524.258 respectivamente, con el carácter de Directores de la mencionada empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 46 y 47).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, contra la Sociedad Mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 30 de noviembre de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 100). Posteriormente, por auto de fecha 05 de diciembre de 2011 (folios 101 al 103), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 13 de julio de 2011 (folios 43 y 44). Consecutivamente, por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 02 de febrero de 2012, a las 11 de la mañana (folio 104).
En el día fijado, verificada la presencia de las partes, ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194 accionante en la presente causa, acompañada de su apoderado judicial el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631 y el apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, previo al inicio de la audiencia de juicio, solicitaron el derecho de palabra a este Tribunal y manifestaron la disposición de suspender el presente acto, ante la posibilidad de alcanzar un acuerdo que le pusiera fin al juicio, por lo que solicitaron se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en razón de lo cual esta instancia judicial, acordó conforme a lo peticionado, fijando la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, a las once de la mañana.
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, en su condición de parte actora, acompañada de su apoderado judicial Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631 y, el profesional del derecho JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, con facultad expresa para transigir y convenir, otorgada en el instrumento poder, que obra en los folios 46 y 47. Verificada la presencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra, a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó al Tribunal que previa conversaciones sostenidas con la parte accionante, hacía un ofrecimiento de pago único, haciendo formal entrega en este mismo acto, de un Cheque identificado con el número. 36767657, a nombre de la ex trabajadora-demandante, LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,oo), de la cuenta corriente número 0134 0244 20 2441025613, cuyo titular es la sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, fechado 27 de febrero de 2012. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien aceptó en nombre de su representada la oferta de pago de la parte patronal. El Tribunal, estando presente en la audiencia la ciudadana actora, ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, la interrogó en relación al pago ofrecido, quien aceptó el ofrecimiento realizado y manifestó estar conforme con el mismo, recibiendo en ese mismo acto, el título valor antes identificado; en tal sentido, este Tribunal ordenó la incorporación al expediente de una copia simple del mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194 acompañada de su apoderado judicial, Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y el profesional del derecho JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 18 y 19).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 50, Tomo A-5, con modificación integral y refundación estatutaria, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 04 de abril de 2011, bajo el Nº 1, Tomo 35-A; representada por los ciudadanos LUIGI MANFREDI PLAZA y ALFREDO BONETTI LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.621.404 y V-13.524.258 respectivamente, con el carácter de Directores de la mencionada empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 46 y 47).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, contra la Sociedad Mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 30 de noviembre de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 100). Posteriormente, por auto de fecha 05 de diciembre de 2011 (folios 101 al 103), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 13 de julio de 2011 (folios 43 y 44). Consecutivamente, por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 02 de febrero de 2012, a las 11 de la mañana (folio 104).
En el día fijado, verificada la presencia de las partes, ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194 accionante en la presente causa, acompañada de su apoderado judicial el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631 y el apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, previo al inicio de la audiencia de juicio, solicitaron el derecho de palabra a este Tribunal y manifestaron la disposición de suspender el presente acto, ante la posibilidad de alcanzar un acuerdo que le pusiera fin al juicio, por lo que solicitaron se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en razón de lo cual esta instancia judicial, acordó conforme a lo peticionado, fijando la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, a las once de la mañana.
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194, en su condición de parte actora, acompañada de su apoderado judicial Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631 y, el profesional del derecho JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.916.199, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, con facultad expresa para transigir y convenir, otorgada en el instrumento poder, que obra en los folios 46 y 47. Verificada la presencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra, a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó al Tribunal que previa conversaciones sostenidas con la parte accionante, hacía un ofrecimiento de pago único, haciendo formal entrega en este mismo acto, de un Cheque identificado con el número. 36767657, a nombre de la ex trabajadora-demandante, LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,oo), de la cuenta corriente número 0134 0244 20 2441025613, cuyo titular es la sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C.A.”, de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, fechado 27 de febrero de 2012. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien aceptó en nombre de su representada la oferta de pago de la parte patronal. El Tribunal, estando presente en la audiencia la ciudadana actora, ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, la interrogó en relación al pago ofrecido, quien aceptó el ofrecimiento realizado y manifestó estar conforme con el mismo, recibiendo en ese mismo acto, el título valor antes identificado; en tal sentido, este Tribunal ordenó la incorporación al expediente de una copia simple del mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-14.589.194 acompañada de su apoderado judicial, Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y el profesional del derecho JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “INVERSORA B-14, C. A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
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