REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012)
201º-153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
RECURRENTE: NEYDA BARRIOS RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.322.948, domiciliada en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, actuando en su condición de CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO, ESTADO MÉRIDA, según acuerdo Nº 28, dictado por el Concejo Municipal en fecha 05 de junio de 2006, publicado en la Gaceta Municipal Nº 155.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: MARYCARMEN BARON INCIARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.605.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.006 domiciliada en el Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000133-2011 de fecha 22 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00247.
II
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 31 de octubre de 2011 (folio 88), RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000133-2011 de fecha 22 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00247, en la que se acuerda el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos de la trabajadora MAYELI DEL VALLE CAMACHO, en las mismas condiciones que imperaba para el momento del despido, es decir, en el cargo de “AUXILIAR DE AUDITORIA” en la Contraloría Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el cual fue interpuesto por la ciudadana NEYDA BARRIOS RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.322.948, actuando en su condición de CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO, ESTADO MÉRIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2011 (folio 90).
Seguidamente, por auto de fecha 07 de noviembre de 2011 (folios 91 al 93), se ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la Republica, del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida y de la ciudadana Mayeli Del Valle Camacho, titular de la cédula de identidad número V-14.917.348; de igual manera se ordenó:
“…por tratarse el presente asunto de la nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en la que se acordó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MAYELI DEL VALLE CAMACHO, titular de la cedula de identidad No. V-14.917.348, en la Contraloría Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, considera necesario este Tribunal, librar cartel de notificación a los interesados, en virtud de que podrían verse afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 80 eiusdem, librándose el mismo, el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de ser publicado en un diario de amplia circulación regional...”.
Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo en el Estado Mérida y de la ciudadana Mayeli Del Valle Camacho), recibidas por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012 (F. 166), por auto de fecha 29 de febrero de 2012 (folio 167), se indicó lo siguiente:
“…en sujeción a lo establecido en el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de noviembre de 2011, este juzgado ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MAYELI DEL VALLE CAMACHO, plenamente identificada en autos, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Frontera”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la precitada Ley especial que rige la materia....”.
En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y al auto de fecha 07 de noviembre de 2011 (folios 91 al 93), a través del cual se admitió la presente acción, en fecha 29 de febrero de 2012, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 168, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 29 de febrero de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: jueves 01, viernes 02 y lunes 05 de marzo de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000133-2011 de fecha 22 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00247, en la que se acordó el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos de la ciudadana MAYELI DEL VALLE CAMACHO, en las mismas condiciones que imperaba para el momento del despido, es decir el cargo de “AUXILIAR DE AUDITORIA” en la Contraloría Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el cual fue interpuesto por la ciudadana NEYDA BARRIOS RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.322.948, actuando en su condición de CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO, ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de conformidad con el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)
Sria.
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