REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º-153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DIOMIRA PUENTES VIELMA y JOSE LEONCIO SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 12.656.309 y 12.220.509, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 77.451 y 78.141 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000049-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2008-01-00134.

-II-
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 09 de marzo de 2011 (folio 102), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000049-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2008-01-00134, el cual fue interpuesto por los abogados DIOMIRA PUENTES VIELMA y JOSE LEONCIO SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 12.656.309 y 12.220.509, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 77.451 y 78.141 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la ENTIDAD FEDERAL Mérida.

En fecha 17 de marzo de 2011, fue publicada por este Tribunal, auto en el que se admitió la demanda incoada ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA por motivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra de la Providencia Administrativa N° 00049-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente N° 046-2008-01-00134, llevado por dicha instancia administrativa;
“(…)Visto el contenido del escrito libelar y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 09 de marzo del año 2011, suscrito por los profesionales del derecho abogados Diomira Vielma Puentes y José Leoncio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.656.309 y 12.220.509, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.451 y 78.141, actuado como co-apoderados judiciales de la Entidad Federal Mérida, acreditación esta que se atribuyen según instrumento poder que obra agregado a los folios 18 y 20 del expediente, este Tribunal, una vez constatado que el escrito libelar observa que no se encuentran incurso en los supuestos previstos en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que siendo la jurisdicción laboral la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Jurisdiccente a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA por motivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra de la Providencia Administrativa N° 00049-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente N° 046-2008-01-00134, llevado por dicha instancia administrativa; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida, debiendo éste último remitir el expediente administrativo N° 046-2008-01-00134, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, so pena de ser sancionado según lo establecido en el artículo 79 eiusdem. Ahora bien, visto que el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Eddy Salcedo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.718.028, se ordena la notificación de los interesados en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses; razón por la cual este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la precitada Ley Adjetiva, el cual deberá ser publicado en el diario “Pico Bolivar”, a fin que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia que dicho cartel será emitido por este Tribunal el día siguiente aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 81 ejusdem. Asimismo se les hace saber que el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas así como la publicación del cartel, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la certificación de secretaria referida a la verificación de las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem(…)”

Así las cosas se observa las exposición del alguacil encargado de practicar la notificaciones al Procurador General de La Republica, así como al Fiscal General de la Republica al folio 194, el al folio 196 se lee:
“(…)Por recibido, hoy, martes ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), oficio N° 8711/2011, de fecha 20 de octubre de 2011, proveniente del Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite las actuaciones del exhorto conferido junto con oficio Nº J1-222-2011 y J1-365-2011, referente a la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente juicio, al Procurador General de la Republica y al Fiscal General de la Republica, en virtud de haber sido cumplidas las mismas, agréguese al expediente a los fines legales consiguientes(…)”


Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), y visto que en la admisión de la demandad se indico:

“(…)se ordena la notificación de los interesados en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses; razón por la cual este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la precitada Ley Adjetiva, el cual deberá ser publicado en el diario “Pico Bolivar”, a fin que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia que dicho cartel será emitido por este Tribunal el día siguiente aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 81 ejusdem. Asimismo se les hace saber que el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas así como la publicación del cartel(...)”.

En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y a la el auto de fecha 17 de marzo de 2011 (folios 105 al 106), a través de la cual se admitió la presente acción, en fecha 12 de marzo de 2012, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 203, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 12 de febrero de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de marzo de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000049-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2008-01-00134, el cual fue interpuesto por los abogados DIOMIRA PUENTES VIELMA y JOSE LEONCIO SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 12.656.309 y 12.220.509, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 77.451 y 78.141 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez.


Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la mañana (2:35 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.