REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000387

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: SILVIO JOSÉ VALERO, titular de la cedula de identidad N° 11.951.373, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.083.773, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.952, actuando en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL Estado MÉRIDA (FUNDENER), ente adscrito a la Gobernación del Estado Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBEIRO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte demandante que en fecha 01 de febrero de 20009, fue contratado de manera escrita y a tiempo determinado para prestar sus servicio como obrero, suscribiendo dos contratos para la Fundación del Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER), ente adscrito a la Gobernación del estado Mérida, realizando las funciones de mantenimiento de jardinerías y las áreas verdes en diferentes sitios en la ciudad de Mérida, y en algunas oportunidades debía trasladarse a El Vigía, y Tovar si se lo requerían para cumplir con el mantenimiento de jardinería y ornamento de la ciudad, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. devengando como contraprestación por los servicios prestados las siguientes cantidades: Del 01/02/2009 al 31/08/2009 Bs. 879,15; del 01/09/2009 al 28/02/2010 Bs. 967,50; del 01/03/2010 al 30/04/2010 Bs. 1.064,25 y del 01/05/2010 al 30/01/2011 Bs. 1.223,89.

Expone que en fecha 24 de enero de 2011, presentó su carta de renuncia al cargo que venia desempeñando como obrero a la ciudadana ala Allegue, en su condición de presidente Fundemer, siendo el caso que ante tal situación le solicitó a la parte patronal el pago de sus prestaciones sociales sin recibir respuesta satisfactoria motivo por el cual reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: La cantidad de Bs. 5.207,31
Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 833,16
Vacaciones Vencidas: La cantidad de Bs. 652,80
Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 1632,00
Utilidades Fraccionadas (2011): La cantidad de Bs. 3.978,00
Diferencia de Salario: La cantidad de Bs. 1.988,23
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 14.291,50


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al momento de dar contestación a la demanda la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Señala que es cierto que la parte demandante comenzó a prestar sus servicios el 1 de febrero de 2009, celebrando contrato de servicios por tiempo determinado como obrero en periodo de prueba desde el 1 de febrero hasta el 1 de mayo de 201, culminando el periodo de prueba se contrato a partir del 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, y del primero de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el 24 de enero de 2011 el ciudadano Silvio Valero presentó su renuncia laboral por voluntad propia.

Por otro lado, niega, rechaza y contradice el cálculo efectuado y presentado en base al artículo 175 de la LOT, quién manifiesta que se deben 97,5 días por concepto de bonificación de fin de año, fracción año 2011, sobre 90 días por año de la administración pública) calculados a razón de 40,80 diarios cada uno, arrojando la cantidad de Bs. 3.978,00, haciendo con esto un reclamo injusto e ilegal porque su renuncia la hace el 24 de enero de 2011, como va a pretender cobrar 97,5 días adicionales, cuando FUNDEMER, no le debía por este concepto.

Niega, rechaza y contradice, el cálculo efectuado y presentado por el trabajador en base al pago que solicita ya que los cálculos efectuados y presentados no corresponden con el pago correspondiente.



-III-
DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Demandante:

Pruebas Documentales:

1.- Documental denominada Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual riela al folio 36.

En relación a dicha documental se trata de un documento público administrativo al cual se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

2.- Documental consistente en recibos de pago, los cuales corren al folio del 37 al 40.

Se les otorga valor jurídico, como demostrativo del salario que percibió durante el tiempo de su relación laboral. Y así se decide

3.- Documental consistente en constancia emitida por la presidenta de FUNDEMER, la cual esta agregada al folio 41.

Se desecha del proceso por cuanto fue admitida la relación laboral, no siendo un hecho controvertido en el caso de marras. Y así se decide.


4.- Documental consistente en contrato de trabajo, el cual esta agregado a los folios del 42 al 44.

Se desecha del proceso por cuanto fue admitida la relación laboral, no siendo un hecho controvertido en el caso de marras. Y así se decide.


En relación a la parte demandada al folio 33 del expediente, se encuentra acta de fecha 26 de octubre de 2011, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionadas, en consecuencias al no haber promoción de pruebas, este Sentenciador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.



-IV-
MOTIVA

Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se verificó que la parte demandada no se presentó a la Audiencia Preliminar, por lo tanto no hubo consignación de los medios probatorios, no obstante la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo vistos los privilegios y prerrogativas del los cuales goza los entes del Estado y en razón de interés público aperturó el lapso para la contestación de la demanda en consonancia con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 68 de la Ley de la Procuraduría General de la República, y los artículos 2,45 y 60 de la Ley orgánica de la Procuraduría General del Estado Mérida.

Así las cosas, establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“(…) Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinado con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado(…)”..

Visto, que en el presente caso, la parte demandada es la Fundación para del Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER) ente adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, este Tribunal procedió a la admisión de los medios probatorios aportados por la parte demandante, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la accionada y del principio contradictorio de la prueba, fijo día y hora para la celebración de la juicio oral y pública, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido es preciso traer a colación el artículo 12 eiusdem en el que se lee:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”.


En consecuencia, por lo antes expuesto este Sentenciador, considera que no obstante a lo establecido en la Ley y en la jurisprudencia patria, donde se ha señalado que el demandado en la contestación a la demanda debe fundamentar el motivo del rechazo y, aportar las pruebas en cada caso, pero tratándose de un este adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, cual –como ya se dijo- goza de privilegios y prerrogativas, observándose que en el presente caso la parte demandada dio contestación a la demanda, solo negando el cobro de las utilidades fraccionadas del año 2011, admitiendo como cierto los demás alegatos señalados por la parte demandante en el libelo de demanda, quedando como ciertos los alegtos explanados por el demandante, procediendo este Jurisdicente al cálculo de los conceptos reclamados. Y así se decide.

En consideración de lo antes planteado en el caso de marras, le corresponde a quién aquí sentencia, verificar y resolver lo alegado y reclamado por la parte accionante en el presente juicio:


Fecha de Ingreso 01/02/2009
Fecha de Egreso: 24/01/2011
Causa de Terminación de la relación Laboral: Renuncia.

ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 LOT)

Del 01/02/2009 al 31/08/2009
Salario mensual: Bs. 879,15
Salario diario: Bs. 29,30
Salario Integral: Bs. 39,87

20 días x Bs. 39,87 (salario integral) = Bs. 797,75


Del 01/09/2009 al 28/02/2010
Salario mensual: Bs. 967,50
Salario diario: Bs. 32,25
Salario Integral: Bs. 43,89

30 días x Bs. 43,89 (salario integral) = Bs. 1.316,7


Del 01/03/2010 al 30/04/2010
Salario mensual: Bs. 1.064,25
Salario diario: Bs. 35,47
Salario Integral: Bs. 48,42

10 días x Bs. 48,47 (salario integral) = Bs. 484,7

Del 01/05/2010 al 24/01/2011
Salario mensual: Bs. 1.264,25
Salario diario: Bs. 42,14
Salario Integral: Bs. 57,35

45 días x Bs. 57,35 (salario integral) = Bs. 2.580,75


TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 5.179,9


VACACIONES VENCIDAS:

16 días x Bs. 42,14 = Bs. 674,24


BONO VACACIONAL:
40 días x Bs. 42,14 = Bs. 1.685,00
UTILIDADES (Fraccionadas):
3.2 días x Bs. 42.14 = Bs. 134,84

DIFERECIA DE SALARIO:
01/03/2010 al 30/04/2010 devengo Bs. 967,50 debiendo devengar Bs. 1064,25 diferencia dejada de percibir por dos meses Bs. 193,50


Del 01/05/2010 al 31/12/2010 devengo Bs. 967,50 debiendo devengar Bs. 1.223,89 diferencia dejada de percibir por siete meses Bs. 1.794,73


Total de Diferencia de Salario: Bs. 1.988,23



Todos los conceptos suman la totalidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 9.662,21).


-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:


Primero: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano SILVIO JOSÉ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.373, en contra de la FUNDACIÓN DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDEMER) (ambas partes identificadas en autos).

Segundo: Se condena a la FUNDACIÓN DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDEMER) a pagar al ciudadano SILVIO JOSÉ VALERO la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 9.662,21). Por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

Tercero: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c, del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de Bs. 5.179,9
Indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación (24 de enero de 2011) hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a Bs. 4.482,31, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: No hay condenatoria en costas, dados los privilegios y prerrogativas de que goza la demandada.

Séptimo: Se acuerda notificar al Procurador General del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión.


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.






En la misma fecha, siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Srta.

Abg. Yurahi Gutiérrez.