REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000229
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOHN ALEXANDER BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.571, domiciliado en Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tomo A-6, de fecha 08 de mayo de 2002, en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 8.002.511, en su carácter de Presidente.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA DEMANDADA: FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.012.031 y 9.503.298 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.189 y 31.413, respectivamente, domiciliados en Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Señala la parte demandante que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de sus prestaciones so0ciales y demás conceptos laborales, indica que comenzó su relación laboral con la empresa demandada en fecha 23 de noviembre de 2009, como vigilante bajo la figura de un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminad, debiendo laborar en una jornada de lunes a domingo en un horario de 24 horas por 24 horas, es decir una guardia completa de 24 horas y un descanso interdiario, devengando los siguientes salarios: Desde el 23/11/2009 al 28/02/2010, la cantidad de Bs. 1.600,00 y desde el 01/03/2010 al 23/04/2010 la cantidad de Bs. 1.800,00. Señala que laboro de forma continua e ininterrumpida desde la fecha de su ingreso hasta el día 23 de abril de 2010, fecha en la cual se retiro de forma voluntaria, en virtud de que la empresa no le pagaba el salario de forma regular sino con atrasos por esta razón, no le fue posible cumplir con el preaviso de ley
Por lo antes expuesto es por lo que procede a demandar los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 955,00
• Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 375,00
• Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 174,99
• Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 375,00
• Salario retenido del 15/04/2012 al 22/04/2010 la cantidad de Bs. 480,00
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 2.360,00
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Niegan, rechazan y contradicen todos y cada uno de los argumentos contenidos en el libelo de demanda por estar los mismos inadaptados a la reapiadad de los acontecimientos, siendo falsos de toda falsedad; niegan y rechazan que en fecha 23 de noviembre de 2009 la parte actora haya sido contratada verbalmente como vigilante a tiempo indeterminado, con una jornada de trabajo de lunes a domingo en un horario de 24 horas por 24 horas, es decir guardias completas y un descanso interdiario, devengando lo señalado en el libelo de demanda.; niegan el dicho de que haya trabajador en forma ininterrumpida desde la fecha de su ingreso hasta el 23 de abril de 2010, igualmente de que el motivo de su retiro voluntario haya sido la falta de pago de su salario., así como el hecho de que haya trabajado por un lapso de cinco meses , por último niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
Por otro lado señala que la realidad de los hechos es que en fecha 24 de febrero de 2010 la parte demandante suscribió un contratote prestación de servicios con la empresa Serenos El Condor C.A., donde se pacta un tiempo de servicio de 89 días contados a partir de la mencionada fecha, con un pago total de Bs. 2.901,21 fraccionado dicho pago a razón de Bs. 967,07 por mes. Siendo falso que hubo un inicio laboral desde la hipotética fecha señalada en el contexto de la demanda, vale decir desde el 23 de noviembre de 2009.
-III-
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas Testifícales:
En relación a los ciudadanos DIVONEY ROSINA LA ROSA RODRIGUEZ, LUIS ALFONSO LLANOS y JOSE GREGORIO JEREZ MOLINA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 14.527.801, 19.144.868 y 14.106.447, no se presentaron a rendir su declaración el día de la audiencia oral y publica de juicio, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en copia simple de cheque girado a favor del trabajador John Bastidas, signado con el N° 29240156, del Banco Banesco, de fecha 30/04/2010, por un monto de Bs. 960,00 el cual corre al folio 26.
En relación a dicha documental se le otorga valor jurídico, como demostrativo del pago realizado por su salario mensual. Y así se decide.
Prueba de Exhibición:
Solicitó la exhibición los siguientes documentos:
• Originales de recibos de pago del ciudadano John Bastidas, desde el 23/11/2009 al 23/04/2010.
• Horarios de trabajo de la empresa Serenos El Cóndor C.A., debidamente aprobados por la Inspectoría del Trabajo.
• Nóminas de trabajadores de la empresa Serenos El Cóndor C.A., desde el 23/11/2009 al 23/04/2010.
En relación a lo recibos de pago la parte demandada exhibió dos recibos de pago a los cuales se les otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.
Se exhibieron los horarios y las nóminas de los trabajadores a los cuales este Sentenciador les otorga valor jurídico. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMNADADA:
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Contrato de prestación de servicio, de fecha 24/02/2010, marcada con la letra “A”, el cual corre al folio 29.
Señala este Sentenciador que se le otorga valor jurídico como demostrativo de la fecha de inicio de la relación laboral, siendo pertinente para las resultas del caso. Y así se decide.
Pruebas Testifícales:
Solo rindieron su declaración las ciudadanas:
MAIRENA DEL CARMEN ROJAS ROJAS:
A las preguntas realizadas por su promovente contesto: Que conoce al ciudadano John Alexander Bastidas; que lo conoció a mediados de febrero cuando comenzó a trabajar en Serenos El Condor en fecha 24 de febrero de 2010; firmando un contrato por tres meses pero no lo cumplió porque se retiro el 23 de abril de 2010; el se retiro de Serenos El Condor para irse a trabajar en otra empresa de vigilancia.
A las repreguntas contesto: Me consta que el firmo un contrato de tres meses porque yo trabajo para la empresa, yo estuve presente cuando lo firmo porque yo (testigo) fui la que le dio el contrato para que firmara, me consta que se retiro para ir a otra empresa porque lo vi laborando en la empresa Seguridad Gutiérrez en el abasto Ciudad de Mérida.
A las preguntas realizadas por el Juez señalo: Que soy auxiliar de operaciones, si el gerente de la empresa no esta yo me encargo ingreso personal, paso por los puestos; yo les doy el contrato para que ellos los lean si están de acuerdo ellos firman, el contrato se hace al inicio; se paga mensual, los vigilantes es de 12 horas tiene un día libre a la semana los nocturnos también; el espero a cobrar para retirarse.
YAMILETH CAROLINA GARCIA GARCIA:
A las preguntas realizadas por su promovente contesto: Que si lo conoce, lo conoció a principios del 2010 cuando empezó a trabajar en Serenos del Cóndor, desde el 24 de febrero de 2010, el empezó a través de un contrato de 89 días, que se retiro el 23 de abril de 2010, porque se retiro y después siguió trabajando en otro sitio.
A las repreguntas contesto: Que ella presenció la firma del contrato; que el momento que firmo el contrato estábamos el gerente, Mairena Rojas y yo (testigo), que si trabaja para la empresa Serenos el Cóndor, antes el pago era semanal actualmente quincenal el pago de los vigilantes.
Señala este Sentenciador, que a las testigos promovidas por la parte demandada se les otorga valor jurídico, ya que tienen conocimiento del caso de marras, así mismo fueron contestes en las respuestas dadas a las preguntas realizadas. Y así se decide.
Ahora bien, visto todo lo anterior, este Sentenciado procede a motivar el fallo en los siguientes términos:
-IV-
MOTIVACION
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, señaló que el ciudadano John Alexander Bastidas celebro un contrato de trabajo por tiempo determinado de 89 días, por un monto de Bs. 2.901,21, al cual este Sentenciador le otorga pleno valor jurídico probatorio, en virtud de que es pertinente a las resultas del presente caso, a pesar de que se encuentra en copia fotostática simple, no siendo atacado en su valor jurídico por la parte contra quién se opuso, observándose en el contenido de dicho contrato la fecha del inicio de la relación laboral, la cual queda como fecha cierta el 24 de febrero de 2010 y no la fecha indicada por la parte accionante como fue 23 de noviembre de 2009.
Por otro lado, y tomando en consideración la sentencia de la carga de la prueba en donde se establece que:
“…Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
En tal sentido tenia la parte demandada la carga de desvirtuar lo alegado por la parte demandante, trayendo a actas procesales el contrato de trabajo al cual se le otorgo valor jurídico, y las testigos promovidas por la accionada, las cuales fueron contestes en señalar que el ciudadano John Bastidas había firmado un contrato en fecha 24 de febrero de 2010, así como el hecho de su renuncia voluntaria para trabajar en otra empresa, y el salario percibido, otorgándoseles pleno valor jurídico.
Así las cosas, visto que la parte demandada a través de los medios probatorios desvirtuó lo alegado por la parte demandante, este sentenciador, tomara en cuanta para el cálculo de las prestaciones sociales la fecha de ingreso y el salario señalado en el contrato de trabajo, la fecha de egreso señalada por el trabajador, en tal sentido es forzoso para quién aquí sentencia declarar Parcialmente la demanda, correspondiéndole al ciudadano John Alexander Bastidas, los conceptos de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, no procediendo los conceptos de antigüedad por el tiempo trabajado, ni los salarios retenidos ya que se observo en actas procesales el pago de su salario. Y así se decide.
Visto todo lo anterior se procede al cálculo de las prestaciones sociales en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 24/02/2010
Fecha de Egreso: 23/04/2010
Retiro Voluntario
VACACIONES FRACCIONADAS
Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.5 días, calculados a razón de Bs. 96,70 diarios Bs. 241,75
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.96 días, calculados a razón de Bs. 96,70 diarios Bs. 189,53
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO,
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.5 días, calculados a razón de Bs. 96,70 diarios Bs. 241,75
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 673,03
Estos conceptos totalizan la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 673,03).
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JOHN ALEXANDER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.571, en contra de la Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tomo A-6, de fecha 08 de mayo de 2002.
Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR, C.A pagar al ciudadano JOHN ALEXANDER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.57, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 673,03) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: Se ordena la indexación sobre las cantidad condenad a pagar por los conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Quinto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Srta.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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