REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (6) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MELIDA HIPOLITA VALERO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.024.828.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES y MANUEL ARENCIBIA DIAZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.000.629 y 6.870.885, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.154 y 104.505 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTES CO-DEMANDADAS: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO”, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 30 de junio de 1992, anotado bajo el numero 28, tomo 22, protocolo primero, segundo trimestre de 1992; INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 8 de septiembre de 1970, bajo el numero 57, protocolo 1º, tomo 4º, cuya acta constitutiva fue modificada por ultima vez y protocolizada por ante la oficina subalterna antes señalada, en fecha 24 de agosto de 1992, bajo el numero 17, tomo 31, protocolo 1º; y SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1974, tomo segundo, bajo el Nº 680, con domicilio en Barquisimeto estado Lara, RIF.- j-08503226-6, todas en la persona del ciudadano RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 1.931.572, con el carácter de Presidente de las referidas sociedades.
APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO”: RIGOBERTO JOSÉ MENDEZ y YASMINT COROMOTO GONZALEZ CORREDOR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.719.068 y 12.350.271 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.360 y 103.973 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS; INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE y SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO: No se encuentran legalmente constituidos en el presente juicio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Fue recibido por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dándose por recibido en fecha 18 de octubre de 2011, fijando la audiencia de oral y publica de juicio para el día 01 de diciembre del año 2011 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes le manifestaron a este Jurisdicente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, abriéndose el acto y suspendiéndose el mismo por solicitud de las partes.
En tal sentido, llegado el día de la continuación de la audiencia oral y publica de juicio, le señalaron al Juez que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, consignaron escrito transaccional para poner fin al proceso, en donde la parte demandada ofreció pagarle a la ciudadana Melida Hipólita Valero Lacruz la cantidad de Bs. 90.000,000 por los conceptos descritos en dicha transacción, siendo aceptado dicho monto por la parte demandante, en tal sentido la parte accionada señalo que el pago se haría en fecha 28 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Laboral.
Verificándose al folio 615, diligencia de fecha 28 de febrero del año que discurre en donde las partes señalaron:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy, 28 de febrero de 2012, presente por ante este tribunal los abogados RIGOBERTO JOSÉ MENDEZ y TASMINT GONZALEZ CORREDOR, en su caracteres de apoderados de la codemandada sociedad civil Instituto Universitario Politécnico “SDANTIAGO MARIÑO”, por una parte y por la otra la ciudadana MELIDA HIPOLITA VALERO LACRUZ, asistida de sus apoderados abogados ELOISA ANGULO DE GALUÉ y MANUEL ARENCIBIA DIAZ, todos las partes identificadas en autos y expusieron: “A los fines de dar cumplimiento a lo pactado en la transacción celebrada de conformidad a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque de gerencia contra el banco Provincial, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), con fecha 28 de febrero de 2012, identificado con el número 00144966 a nombre de MELIDA HIPOLITA VALERO LACRUZ; La parte actora reciba el cheque de gerencia y en consecuencia: Ambas partes solicitan al tribunal que en virtud del cumplimiento de la presente transacción, ordene el archivo del expediente. Declarando que nada tenemos que reclamarnos, ni por este ni por ningún otro concepto, ni civil, ni penal, no laboral(…)”(Cursivas de este A-quo)
Ahora bien, vista que la parte accionada cancelo la totalidad de lo acordado en el acta transaccional en la fecha pactada, es por lo que este Tribunal homologa el acuerdo transaccional suscrito por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede firma la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (9:32 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Yurahi Gutiérrez.
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