JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de marzo del año dos mil doce (2.012).

201° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, MANTENIMIENTO y CANALIZACIONES C.A. (CIMYCA) registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo del 2.005, bajo el N° 2, Tomo A-8, domiciliada en la ciudad del Vigía Estado Mérida, representada por su Presidenta, ciudadana CORINA LUCIA PÉREZ de DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión arquitecta, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.779, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada HAYDEE DÁVILA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.453.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.676 y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.588.129, domiciliado en la población de Mucuchies del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (INHIBICIÓN de la ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA).
SENTENCIA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (ALZADA).

II
SINTESIS PREVIA
En fecha 19 de diciembre del año 2011, se recibieron las presentes copias certificadas, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde la Juez de ese tribunal formula la INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 7.303, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, MANTENIMIENTO y CANALIZACIONES C.A. (CIMYCA), representada por su Presidenta, ciudadana CORINA LUCIA PÉREZ de DÁVILA. DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha (folio 18).
Luego en fecha 07 de marzo del año 2012, se formo expediente, se le dio entrada, este Tribunal se avocó al conocimiento de dicha Inhibición, y entró en término para decidir, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaración de fecha 06 de diciembre del año 2011, inserta a los folios 10 y 11, mediante la cual la abogado MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente con el Nº 7.303, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, MANTENIMIENTO y CANALIZACIONES C.A. (CIMYCA), representada por su Presidenta, ciudadana CORINA LUCIA PÉREZ de DÁVILA. DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que: “…dicha inhibición responde al hecho de que en diligencia de fecha cinco de diciembre del dos mil once, la abogada HAYDEE DÁVILA BALZA antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal que se desprendiera del conocimiento de la presente causa, alegando que no se le ha dado la celeridad respectiva, que se le está denegando justicia por negligencia de este Tribunal y que por otra parte este Juzgado le informa al demandado de autos, todo lo relacionado al expediente, encontrándose su defendida en desventaja e indefensión. Dichas expresiones hacia mi persona y hacia el personal de este Tribunal, las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez…”.
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. Y por cuanto se evidencia que es cierto que la referida abogada efectivamente manifestó lo que aduce la funcionario judicial inhibida, anteriormente trascrito, y de acuerdo a la manifestación de la juez le hacen tener animadversión en su fuero interno y que tal conducta encuadra en uno de los extremos legales del artículo 82 específicamente el ordinal 18 y que los mismos le impiden seguir conociendo la causa donde se originó la incompetencia subjetiva de la referida Juez, por lo que esta Alzada en aras de la imparcialidad de la función jurisdiccional debe declarar con lugar la misma, de la forma que se indica de seguidas.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CONTRA: la abogada HAYDDE DÁVILA BALZA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones a la Juez Inhibida, es decir, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GÓNZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LJQR/mlbp.-