JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2012).
201° y 153°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUIS GERARDO RONDÓN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.956, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.575.703 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.079, venezolano, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.001.855, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).
II
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 25 de Noviembre del año 2011, se recibió la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO RONDÓN TORO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA, por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y CUATRO (04) anexos, en CUATRO (04) folios útiles; quedando en este mismo tribunal por distribución en fecha 28 de Noviembre del año 2011 (folio 02).
Por auto de fecha 29 de Noviembre del año 2011, se le dio entrada a la solicitud y el curso de ley correspondiente y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 07).
Luego en fecha 13 de Marzo del año 2012, mediante auto se dejó constancia que el Juez Temporal de este Juzgado Abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, continuará en el ejercicio del referido cargo y se ordenó la debida reanudación de la presente causa, ordenándose notificar por auto separado a las partes o a sus apoderados judiciales de dicha reanudación (folios 07 y 08); y en la misma fecha diligenció el solicitante ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, desistiendo de la demanda que intentó en contra de la ciudadana YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA (folio 10).
Posteriormente en fecha 26 de Marzo del año 2012, se ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio, esto es, para pronunciarse sobre la admisión de la demanda. (folio 11).
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano LUIS GERARDO RONDÓN TORO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
QUINTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.529.-
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