REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000119
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ YOVANI GUERRERO, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.955.429.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO y ORANNEG OLIVA VELASQUEZ CANO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERIMPORT C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1999, tomo 55-A, bajo el Nº 74 en la persona de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ y ULISES GUEVARA, con el carácter de Presidente, Vice-Presidente y Apoderado Judicial, de la referida empresa mercantil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de marzo de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ YOVANI GUERRERO, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.955.429, y su apoderada judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente la abogada MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.776, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderado judicial el abogado EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.923, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque N° 00000061, de la cuenta corriente N° 0108-0071-41-0100742796, de la cual es titular DISTRIBUIDORA FERIMPORT C.A., por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), a favor del demandante JOSÉ YOVANI GUERRERO, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JOSÉ YOVANI GUERRERO MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO

EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO