REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000094
PARTE ACTORA: DANNIS COROMOTO ROSALES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.713.302.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON T.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
MOTIVO: Cobro de Salarios Retenidos y otros conceptos laborales.
Visto que la parte actora la ciudadana DANNIS COROMOTO ROSALES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.713.302, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación practicada en fecha 13 de marzo de 2012 y agregada a autos en esa misma fecha 13 de marzo de 2012) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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