REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000095
PARTE ACTORA: OBALDO MARQUINA VIELMA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.207.794.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TORCRESP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el Nº 46, Tomo A-9, en fecha 11/11/1996, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.654, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES H. y LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano OBALDO MARQUINA VIELMA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.207.794, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial l abogada LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.601, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de ordenado a pagar en el decreto de ejecución forzosa de 06 de diciembre de 2011, que obra a los folios 63 del presente expediente, por incumplimiento de la mediación de fecha 13 de octubre de 2011, conciliación que se realiza en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y apegados al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concilio por la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagadero de la siguiente forma: 1) un primer pago el día jueves 15 de marzo de 2012, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, y 2) un segundo pago que se realizara el día lunes 16 de abril de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados anteriormente. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida esa y las subsiguiente y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir al procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO SUPRA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.

Los Presentes,


OBALDO MARQUINA VIELMA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO