REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000046
PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREINA NAZARET CONTRERAS MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.445.892.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana INGRID ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.512.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012, siendo las 09:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ANDREINA NAZARET CONTRERAS MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.445.892, y su coapoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se agrega en el presente acto en original, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadana INGRID ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.512, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que no todos los conceptos demandados son contrarios a derecho, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ANDREINA NAZARET CONTRERAS MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.445.892, en contra de la ciudadana INGRID ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.512, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-03-2010; Fecha de Egreso: 30-07-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario. Duración de la relación laboral: un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. Salarios Devengados desde el 01 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010, devengo un salario de Bs. 700,00; desde el 01 de septiembre de 2010 al 30 de abril de 2011, devengo un salario de Bs. 800,00; y desde el 01 de mayo de 2011 al 30 de julio de 2011, devengo un salario de Bs. 920,00; Horario en el que laboraba: de 7 a.m a 1 p.m de lunes a viernes, laborando 30 horas a la semana lo que es superior a la media jornada diurna semanal, por lo que debe pagarse el salario completo, no pudiendo estar el mismo en ningún momento por debajo del salario mínimo nacional conforme a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 91; por lo que se deben efectuar los cálculos de los conceptos demandados con el salario mínimo nacional, quedando los mismos en los siguientes terminos:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Mar-10 1.064,25 1.064,25 15,00 532,42 7 44,37 20,69 1.129,31
Abr-10 1.064,25 1.064,25 15,00 532,42 7 44,37 20,69 1.129,31
May-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Jun-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Jul-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Ago-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Sep-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Oct-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Nov-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Dic-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Ene-11 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Feb-11 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71
Mar-11 1.223,89 1.223,89 16,00 612,28 8 51,02 27,20 1.302,11
Abr-11 1.223,89 1.223,89 16,00 612,28 8 51,02 27,20 1.302,11
May-11 1.407,47 1.407,47 16,00 704,07 8 58,67 31,28 1.497,42
Jun-11 1.407,47 1.407,47 16,00 704,07 8 58,67 31,28 1.497,42

le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de marzo de 2010 al 30 de julio de 2011, discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Mar-10 1.064,25 1.064,25 15,00 532,42 7 44,37 20,69 1.129,31 0 0,00 0,00
Abr-10 1.064,25 1.064,25 15,00 532,42 7 44,37 20,69 1.129,31 0 0,00 0,00
May-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 0 0,00 0,00
Jun-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 216,45
Jul-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 432,90
Ago-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 649,35
Sep-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 865,81
Oct-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 1.082,26
Nov-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 1.298,71
Dic-10 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 1.515,16
Ene-11 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 1.731,61
Feb-11 1.223,89 1.223,89 15,00 612,24 7 51,02 23,80 1.298,71 5 216,45 1.948,06
Mar-11 1.223,89 1.223,89 16,00 612,28 8 51,02 27,20 1.302,11 5 217,02 2.165,08
Abr-11 1.223,89 1.223,89 16,00 612,28 8 51,02 27,20 1.302,11 5 217,02 2.382,10
May-11 1.407,47 1.407,47 16,00 704,07 8 58,67 31,28 1.497,42 5 249,57 2.631,67
Jun-11 1.407,47 1.407,47 16,00 704,07 8 58,67 31,28 1.497,42 5 249,57 2.881,24

65 2.881,24

Lo que da un total por antigüedad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.881,24), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 01 de marzo de 2010 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 30 de julio de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• (periodo 01 de marzo 2010 a 28 de febrero 2011), Vacaciones Cumplidas, le corresponderían por este periodo la cantidad de 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 46,92, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Bono Vacacional Cumplido para ese periodo de UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTUCUATRO CENTIMOS (Bs. 1.032,24), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 4 días de descanso por periodo vacacional no los 7 que se demandaron, estando pendientes el periodo 2010-2011, a razón de Bs. 46,92 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 328,44). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• (periodo 01 de marzo 2011 a 30 de julio 2010), le corresponderían por este periodo la cantidad de 5,33 días por vacaciones fraccionadas y 2,67 días por bono vacacional fraccionado, pero conforme al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo estos conceptos que son una indemnización, solo se cancelan cuando existe un despido injustificado o retiro justificado, pero al operar un retiro voluntario no justificado, no puede ser ordenado el pago de estos conceptos. Por lo que no se condena a pagar estos conceptos por este periodo como fue demandado. Así se decide.
6) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• (periodo enero 2011 al 30 de julio 2011), le corresponderían por esta fracción la cantidad de 7,5 días por utilidades fraccionadas, por haber laborado 6 meses completos a un salario de calculo para la fecha de Bs. 46,92, lo que totalizaría la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 351,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.593,82), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de julio de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 17 de febrero de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
La Presente,


ANDREINA NAZARET CONTRERAS MONZON NELLY RAMIREZ CARRERO