REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2011-000186
PARTE ACTORA: YOLANDA CASTRO RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: EMPACADORA LA MERIDEÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE NOGUERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles catorce (14) de marzo del año 2012, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YOLANDA CASTRO RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 24.854.387, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.989, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00)en cheque librado por el Banco de Venezuela Nª77002002, de fecha 19 de marzo de 2012, a nombre de la parte actora, que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.