REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2011-000194
PARTE ACTORA: LEIBI ENRIQUE ESQUIBEL NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GOMEZ DISTRILAGO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo del año 2012, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LEIBI ENRIQUE ESQUIBEL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 18.694.039, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.163, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CNETIMOS (Bs.4.429,75). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado por el Banco de Venezuela Nª06004875, de fecha 13-06-2011, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETTT ARISTIMUÑO.




PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.