REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP31-S-2012-000002
PARTE OFERIDA: LUIS HEBERGITO BARRERA VARGAS.
ABOGADO ASISTENT DE LA PARTE OFERIDA: JHOR FAJARDO.
PARTE OFERENTE: MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JULIO PEREZ VIVAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte oferida el ciudadano: LUIS HEBERGITO BARRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.129.582, asistido por el procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, dándose así inicio a la audiencia, se deja constancia que la parte oferente no compareció, y tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no se aplica consecuencia jurídica. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico del procurador de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, libre de coacción y de constreñimiento, sin embargo el trabajador expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad consignada. Ahora bien en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y en virtud de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir el monto consignado por la parte oferente, este Tribunal ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado al oferido el cheque consignado por ante este tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
|