REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2012-000033.
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL QUINTERO SUTIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de marzo del año 2012, siendo las 11:45 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, se dan por notificados y renuncian al lapso de ley a los fines de realizar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.970.810, en su condición de parte actora, asistido en este acto por la abogado: ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.793, y el abogado: DANIEL QUINTERO SUTIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.895, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, la parte actora declara: Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en cheque de gerencia librado por el Banco Exterior signado con el N°96-63885200, de fecha 14 de marzo de 2012, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que se declare la firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARSITIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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