REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO: LP31-L-2011-000104.
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL SULBARAN ORTEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: CICLO DE MOTOS EL PINTA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, martes veintisiete (27) de marzo del año 2012, siendo las 10:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE MIGUEL SULBARAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 21.306.211, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249 y la ciudadana: DORA AMELIA RONDON DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.004.844, asistida por la abogado en ejercicio: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, solicitaron una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: en virtud de ello la parte demandada, ofrece la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral establecidos en la sentencia, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada la firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.