REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2011-000146
PARTE ACTORA: MIRIAN CAROLINA PERNIA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: HOTEL IBERIA TASCA Y RESTAURANT C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles siete (07) de marzo del año 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MIRIAM CAROLINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 17.306.923, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el abogado en ejercicio: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.780, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, en este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expone: “En este estado de la causa desisto del proceso por cuanto recibí el pago. Es todo”. En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARSITIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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