REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2011-000207
PARTE ACTORA: YORNEL ANTONIO ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, RAIZA JHOANA BRICEÑO CAMACHO
PARTE DEMANDADA: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ y JOSEFA RAMIREZ MONTENEGRO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




SENTENCIA



En el día de hoy, jueves ocho (08) de marzo del año 2012, siendo las 10:50 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 28.163, y el ciudadano: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-13.282.626, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora en fecha 14 de marzo de 2012, a las 10:00a.m., participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





APODERADA DE LA PARTE ACTORA.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.