REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 00598
SOLICITANTE: GERALDINE ANDREINA CENTENO LIANSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.934.906, asistida por la ciudadana Defensora Publica Segunda ALBA MARINA NEWMAN.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERALDINE ANDREINA CENTENO LIANSKI, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana KATIUSKA LIANSKI TSCHERNJAUSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.628.647, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 23 de febrero de 2012, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana KATIUSKA LIANSKI TSCHERNJAUSKI, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 01 de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Abg. FABIOLA COLMENARES
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