REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04520
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogada NOHELIA NIETO SALAZAR, en su carácter de Defensora del Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ROIMAN JOSE PEREZ ALVAREZ Y TIBAIRE DEL CARMEN SALAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.460.792 y V-11.466.527, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales; para el mes de Agosto (útiles escolares y Uniformes) y en el mes de Diciembre (vestuario), Dicha cantidad será depositada en la cuenta de Ahorro Nº 0137-0021-47-0003182622 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre ciudadana SALAS RIVAS TIBAIRE DEL CARMEN. Igualmente propuso compartir con su hija los fines de semana cada 15 días, es decir 15 días con el padre y 15 días con la madre, 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre y madre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de marzo de 2012, por los ciudadanos: ROIMAN JOSE PEREZ ALVAREZ Y TIBAIRE DEL CARMEN SALAS RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
J M