REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Marzo de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04523

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:, SUAREZ MEDINA JENRRI DE JESUS Y PARRA DE SUAREZ AIDA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.711.825 y V-12.800.632 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SORELY DAYANA CEBALLOS CARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.142.445.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: JENRRY EDUARDO SUAREZ PARRA, AIDA ISAMAR SUAREZ PARRA, ALIS ISAURA SUAREZ PARRA, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, de (21, 20, 17, 13, 11 y 10) años de edad respectivamente.

Se recibió el día ocho (08) de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: SUAREZ MEDINA JENRRI DE JESUS Y PARRA DE SUAREZ AIDA GRACIELA, debidamente asistidos por la Abg. SORELY DAYANA CEBALLOS CARRERO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día 27 de enero del año (1989), por ante el Registro Civil de Bailadores, municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, la cual riela a los folios 04, 05, 06 y 07 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombres: JENRRY EDUARDO SUAREZ PARRA, AIDA ISAMAR SUAREZ PARRA, ALIS ISAURA SUAREZ PARRA, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 08, 09, 10, 11,12 y 13 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, indican que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, los cuales serán objetos de partición y liquidación por ante el Tribunal competente, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.--------------------------------------------------------

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (05) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos, SUAREZ MEDINA JENRRI DE JESUS Y PARRA DE SUAREZ AIDA GRACIELA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos, SUAREZ MEDINA JENRRI DE JESUS Y PARRA AIDA GRACIELA, identificados en autos, en fecha 27 de enero del año (1989), por ante el Registro Civil de Bailadores; Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y adolescentes ALIS ISAURA SUAREZ PARRA, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre entregara directamente a la madre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 350,00), así como dos bonos a saber, Un Bono Decenbrino y un Bono Vacacional, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los cuatro, con incrementos anuales de las cantidades antes mencionadas, del 20%. Ambos padre proveerán todo lo necesario para su manutención, estudio, vestido vivienda medicinas etc. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establecerá en la misma forma, en que se ha venido ejecutando, es decir, un régimen abierto los días (el Sr. JENRRI, los visita frecuentemente) sábado después de las 04:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche y domingo todo el día hasta las 07: de la noche p. m. en la casa de habitación de la Familia del Sr. JENRRI DE JESUS SUAREZ MEDINA, llevándolos de paseo y visitas a sus familiares paternos, sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio y descanso, previo aviso de su madre. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------

Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los 12 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.




LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.
J M