REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de marzo de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04525

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GARCIA MARQUEZ MIRIA Y RIVAS GOMEZ JAIMES MARCELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.525.073 y Nº V-14.936.037, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLILVARES ( Bs. 300,00) pagaderos los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bonos Especiales (Escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a la atención medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un 50% así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de febrero de 2012, por los ciudadanos: GARCIA MARQUEZ MIRIA Y RIVAS GOMEZ JAIMES MARCELINO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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