REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Marzo de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04529
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos: WILDEMAR DIAZ ZAMBRANO Y ELIS COROMOTO ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V- 18.620.703 y V-18.965.757, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano WILDEMAR DIAZ ZAMBRANO, propuso compartir con sus hijos los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días, desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), indicó compartirlo de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana ELIS COROMOTO ARAQUE MARQUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de Febrero de 2012, por los ciudadanos: WILDEMAR DIAZ ZAMBRANO Y ELIS COROMOTO ARAQUE MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04529