REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de marzo de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04533
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEREZ TORRES FELIX RAMON Y MEZA RINCON BRENDA YANE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.407.027 y Nº V-10.105.484, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres manifiestan que visto el deseo que tiene su hijo de vivir bajo los cuidados y protección de la progenitora ciudadana BRENDA YANE MEZZA RINCON, quien asumirá con toda responsabilidad la custodia de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, a partir del mes de julio de 2012, cuando termine la escolaridad, comprometiéndose la madre en garantizar sus derechos y a cumplir las obligaciones que conlleva asumir su custodia, entendiendo que las demás atribuciones de la responsabilidad de crianza le corresponde compartirlas con el padre ciudadano FELIX RAMON PEREZ TORRES. Y se escucho la opinión del adolescente quien manifestó quiero que desde el mes de julio mi madre asuma mi custodia, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2012, por los ciudadanos PEREZ TORRES FELIX RAMON Y MEZA RINCON BRENDA YANE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


J M