REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Marzo de 2012.

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista las actas insertas a los folios 61 y 89 de fechas 26/07/2006 y 16/07/2007, en la cual el ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.928, manifestó a este Tribunal que tiene bajo su responsabilidad y cuidado a su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE desde el 16/01/2006, por cuanto la madre ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.184.696, le hizo entrega del niño de manera voluntaria, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 12694, SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, fecha de entrada: 23 de Septiembre de 2.005, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.


Deyanira
EXP. 12694