REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nro: 03931
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANYENIRE UZCATEGUI DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.455.780.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.756.361.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 07 de diciembre del año 2011, solicitud de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana ANYENIRE UZCATEGUI DE MOLINA contra el padre de su hijo ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, plenamente identificados.
El día de hoy siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede, en este estado luego de escuchar las partes ciudadanos ANYENIRE UZCATEGUI DE MOLINA y FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO sus puntos de vista y recibidas las orientaciones necesarias manifestaron que el niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad regreso con su madre y el padre mantiene un régimen de convivencia diario con sus dos hijos, solicitando el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos los ciudadanos ANYENIRE UZCATEGUI DE MOLINA y FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ