REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal al efecto observa: PRIMERO: Consta al folio 346 de la segunda pieza, acta de reunión celebrada entre las partes, donde la ciudadana HEISSY JUDITH CARDOZO DIAZ, titular de la Cédula de identidad Nº 15.184.966 solicita que la presente causa sea declinada a su conocimiento al Circuito judicial de Protección de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en vista de que el domicilio y residencia de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, es en la Fría, Municipio García de Hevia. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede en la ciudad de San Cristóbal de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 03939. DEMANDANTE: HEISSY JUDITH CARDOZO DIAZ. DEMANDADO: LUEY ASSKOUL SAAB. MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA. PROCEDENCIA: PARTICULAR. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 13 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Abg. Fabiola Colmenares
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