REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04093
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARCO AURELIO MENDEZ ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.813.
DEMANDADA: ZAVERINA AURORA RASPATELLI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.206.382.
ABOGADOS ASISTENTES: ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 128.007 y FATIMA DARLY LUCELY MONTOYA PEDRAZA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 130.729
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 11 de enero de l año 2012, solicitud presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA plenamente identificada en autos, contra su cónyuge la ciudadana ZAVERINA AURORA RASPATELLI GARCIA, también identificada.
De la revisión del expediente y vista la diligencia que corre inserta a los folios 28 y 29 del mismo, se observa que los solicitantes, asistidos por sus abogados, manifiestan la voluntad de Desistir del presente procedimiento.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por las partes en la presente causa. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.