REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04537
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL YANES GIL Y ENRIQUE LUIS ROJAS FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.038.243 y V-6.518.086, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.148; quienes exponen que en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil doce (2012), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio y quedando definitivamente firme el veinticuatro (24) de febrero de 2012, emitida por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación del siguiente bien: UN APARTAMENTO: distinguido con el número B-1, Planta baja, integrante del Edificio Tiuna, Urbanización Santa María, Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre el cual pesa una hipoteca a favor de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de La Universidad de Los Andes (FRONPULA), tal cual consta en documento debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 2007, bajo el Nro. 49, folio 345 al 351, protocolo primero, tomo 16°, IV trimestre del año 2007. El cual se le adjudica en su totalidad al ciudadano ENRIQUE LUIS ROJAS FREITES. Estimando su valor en la cantidad de (Bs. 250.000,00). Así mismo declaran recíprocamente que nada se deben y por tanto nada tienen que reclamarse en relación a los bienes de la comunidad de gananciales. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04537 de Homologación Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04537
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