REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Marzo de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04543
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por KARLA ARANGUREN, Defensora de los derechos de Niños Niñas y Adolescentes, “Ciudad de Mérida” del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: EYSABEL DEL CARMEN MENDEZ CAMACHO Y JOCERTH ANTONIO SALAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V- 11.960.288 y V-18.618.019, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano JOCERTH ANTONIO SALAS PERAZA, el padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, retirándola los sábados antes del mediodía de la casa de la madre, y retornándola a la misma dirección los domingos a las 4:00 p.m, entre semana el padre compartirá con la niña siempre y cuando ambos estén de acuerdo. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de Marzo de 2012, por los ciudadanos: EYSABEL DEL CARMEN MENDEZ CAMACHO Y JOCERTH ANTONIO SALAS PERAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04543