REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04551
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos BELANDRIA DURAN SANDRA CAROLINA Y RAMIREZ OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 16.908.517 y 15.235.265, debidamente asistidos por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09), cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó que fija la cantidad de MIL CIEN BOLILVARES (Bs. 1.100,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0239-041239035845, a nombre de la madre sus hijos, los días 20 de cada mes. En cuanto a los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, serán cubiertos en un 50% mediante acuse de recibo. Igualmente fija un Bono Especial en el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y el Bono Navideño en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.00,00) para cubrir las necesidades de la época, dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada o realizara la compra de útiles escolares y ropa de navidad mediante acuse de recibo. Dichos montos serán aumentos anualmente en un 10%. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con lo señalado por el progenitor de mis hijos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, por los ciudadanos, BELANDRIA DURAN SANDRA CAROLINA Y RAMIREZ OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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