REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04553
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RONDON RAMIREZ ALFREDO Y VELIZ MONCADA MARIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.229.593 y Nº V-17.770.796, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.500,00) Mensuales, mediante deposito bancario los 05 días de cada mes, a partir del 05 de noviembre del 2.011, y en la cuenta de ahorro que indique la madre, por Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a depositar el 05 de Octubre de 2.011 y en lo sucesivo el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012 en la cuenta de ahorro que indique la madre. El Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a depositar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2.011. Igualmente se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicina previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con lo señalado por el progenitor de mi hijo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de septiembre de 2011, por los ciudadanos: RONDON RAMIREZ ALFREDO Y VELIZ MONCADA MARIA COROMOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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