REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04558
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogada , presentado por la Abogada MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos, RAMIREZ JEREZ JOSE ABELARDO Y GONZALEZ GONZALEZ ANA CRELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.029.567 y V-12.779.822, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales; por concepto de obligación de manutención Alimentaria, y el pago de los dos bonos especiales uno para el mes de Agosto en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mas el incremento automático del 20% anual, cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro, a partir del mes de marzo de fecha 01/03/2.012. Igualmente propuso en fijar y asistir al Régimen de Convivencia establecido por las partes de la siguiente Manera: “ Será abierto, entre las horas correspondientes a la edad, en las vacaciones del mes de Agosto: serán compartidas, en la navidad 24 de el mes de Diciembre, con el padre y el 31 de Diciembre con la madre.” El ciudadano RAMIREZ JEREZ JOSE ABELARDO, declaro: “Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ ANA CRELIA, y convengo en fijar y asistir al Régimen de Visita que será los día y viernes, entre las horas del día desde las 09:00 a. m. hasta las 07:00 p. m, en las vacaciones del mes de Agosto y en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre”. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de marzo de 2012, por los ciudadanos: RAMIREZ JEREZ JOSE ABELARDO Y GONZALEZ GONZALEZ ANA CRELIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
J M