REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Marzo de dos mil doce.

201º y 153º
ASUNTO: 23868

Vista el acta de fecha trece (13) de Marzo del año dos mil doce, inserta al folio 148 del presente expediente, levantada a los ciudadanos ELSY JOSEFINA GONZALEZ D’JESUS y JESUS AMADOR DIAZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.002.760 y V-5.197.236, respectivamente domiciliados en el Barrio San José de Las Flores, Parte Alta, Cuarta Escalera, Casa Nº 0-67, Mérida, Estado Mérida, quienes en reunión sostenida con la ciudadana Jueza y el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES; manifestaron estar completamente de acuerdo con la Medida de Protección a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 396 y 400, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos ELSY JOSEFINA GONZALEZ D’JESUS y JESUS AMADOR DIAZ CONTRERAS, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes la representarán legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Fcv/23868.-