REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04217
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 14 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las doce del medio día (12:00 m.), dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, se encuentra presente la parte demandada ciudadana YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.201.336, asistida por la abogada en ejercicio ALIX ALTUVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 141.430, presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Abogado YUDY RIVAS; se hace el segundo llamado siendo las doce y quince minutos del medio día (12:15 m.), y no comparece la parte actora, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTACION FISCAL
La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Márquez