REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04563
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos MABEL CRISTINA COBOS GONZALEZ y GUSTAVO NIÑO CALDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.952.475 y V-13.648.226, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 9 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano GUSTAVO NIÑO CALDAS, se compromete a cumplir con su hija con la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), cantidad que será depositada en la cuenta corriente N° 01340030000303094268 del Banco Banesco a nombre de la madre, ciudadana MABEL CRISTINA COBOS GONZALEZ. Adicionalmente se fijan dos Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro de navidad en el mes de diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Se acuerda expresamente que la obligación de manutención será objeto de un aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios correrá por cuenta de ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de marzo de 2012, por los ciudadanos MABEL CRISTINA COBOS GONZALEZ y GUSTAVO NIÑO CALDAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc