REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 00610
SOLICITANTE: MARLING ANTONIA ZURITA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-11.561.586,
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLING ANTONIA ZURITA ESCALANTE, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a realizar compra de un inmueble a favor de la mencionada niña, consistente en el 12,5% que les corresponde a los ciudadanos MARY ISABEL ESPINOZA DE SANCHEZ, JOSE DAVID ESPINOZA FERNANDEZ, ANA TERESA ESPINOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.474.873, 10.714.121, 10.107.377, respectivamente y el 62,5% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano JOSE LEOBARDO ESPINOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.449.972, quien se reserva el derecho de usufructo de por vida, sobre un inmueble constituido en propiedad horizontal integrado por una vivienda distinguida con el Nro. 2, ubicada en la avenida Chorros de Milla sector La Calera, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida. Indica la solicitante que el precio del inmueble es por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) los cuales pagara con dinero proveniente de regalos dado por sus familiares y amigos en dinero efectivo. Dicho inmueble le pertenece a los vendedores según documentos registrados por ante la oficina de registro Publico respectivas que constan en el expediente.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los ciudadanos MARY ISABEL ESPINOZA DE SANCHEZ, JOSE DAVID ESPINOZA FERNANDEZ y ANA TERESA ESPINOZA FERNANDEZ en su condición de hijos del vendedor, tíos y padre de la niña de autos, quienes asistieron a la audiencia celebrada el día 08 de marzo del 2012. Así como la opinión favorable de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00610, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARLING ANTONIA ZURITA ESCALANTE, en su carácter de madre de la niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, para que la represente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva y la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Mérida, 15 de marzo de 2012.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.