REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 03332
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS RONDON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.033.385, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO MANJARRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.933.
DEMANDADA: LISBETH MARILIS CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.898.
MOTIVO: DESISTIMIENTO OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 04 de octubre del 2011, solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RONDON PEÑA, plenamente identificado en autos, contra su la madre de sus hijos ciudadana LISBETH MARILIS CONTRERAS CONTRERAS, también identificada.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la comparecencia de ambas partes, según consta en acta de esta misma fecha mediante el cual el ciudadano JUAN CARLOS RONDON PEÑA, parte demandante manifiesto su deseo de desistir del presente asunto.
Así mismo la ciudadana LISBETH MARILIS CONTRERAS CONTRERAS, expuso estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano JUAN CARLOS RONDON PEÑA, en su condición de parte demandante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente asunto al archivo CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.