REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
Asunto Nro. 04122
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL HERIBERTO BELANDIA MONAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.198, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIDA QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.057, en el que manifiesta que en la sentencia de DIVORCIO 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero del año 2012, figuro por error de transcripción el apellido de uno de los solicitante, es decir aparece identificado como MIGUEL HERIBERTO BELANDRIA MONAZA siendo lo correcto: MIGUEL HERIBERTO BELANDIA MONAZA, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR de los niños de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 11 y 12 de las presentes actuaciones, identificando a unos de los solicitantes como MIGUEL HERIBERTO BELANDIA MONAZA. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 18 de enero del año 2012. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.