REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04572
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS y FRANCIS CAROLINA UZCATEGUI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.796.475 y V-19.895.895, respectivamente, a favor de su hija, VALERIA SOPHYA, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, entregara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos montos equitativos los días 1° y 15° de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonos Especial navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. TERCERO: Los pagos antes establecidos se efectuarán mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la ciudadana FRANCIS CAROLINA UZCATEGUI PEREZ, mantiene en el Banco Provincial. CUARTO: Los montos antes señalados serán incrementados automáticamente en cuarenta por ciento (40%). QUINTO: Los ciudadanos ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS y FRANCIS CAROLINA UZCATEGUI PEREZ, se comprometieron con sufragar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera la niña VALERIA SOPHYA. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, SEXTO: El ciudadano ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, compartirá con su hija VALERIA SOPHYA, los días domingos de modo intercalado, es decir cada quince días. OCTAVO: Los ciudadanos ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS y FRANCIS CAROLINA UZCATEGUI PEREZ, compartirán con su hija VALERIA SOPHYA, el cincuenta por ciento (50%) de los periodos vacacionales, previa coordinación entre ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de mayo de 2011, por los ciudadanos ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS y FRANCIS CAROLINA UZCATEGUI PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc