REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 01295
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YIMMY JOSE VALERO AVENDAÑO y ALEXANDRA MAYELA ALVAREZ DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.621.772 y V-16.773.747, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIA PARRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.233.-
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de 09 y 04 años de edad.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos YIMMY JOSE VALERO AVENDAÑO y ALEXANDRA MAYELA ALVAREZ DE VALERO, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 15 de diciembre del año 2010 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18 de enero del año 2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30 de diciembre del año 2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 49. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 13 de febrero del año 2012 mediante escrito presentado por los ciudadanos YIMMY JOSE VALERO AVENDAÑO y ALEXANDRA MAYELA ALVAREZ DE VALERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código
Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que de la unión conyugal no adquirieron ningún bien patrimonial que represente algún valor y que tenga que ser objeto de partición alguna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos YIMMY JOSE VALERO AVENDAÑO y ALEXANDRA MAYELA ALVAREZ MORENO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30 de diciembre del año 2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 49. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre se compromete a otorgarles la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, mas dos bonos para los meses de julio y diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y además que se comprometen a asumir el 50% de gastos por medicinas, gastos médicos, la obligación de manutención y bonos será aumentada gradualmente en un 20% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido Abierto. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 16 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FMCS
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