REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de marzo de 2012.
201º y 153º

Asunto Nro. 04582
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE BAUDIN PEREZ y MIREYA MOLINA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.095.056 y V-13.099.717, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR DANIEL RODRIGUEZ TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 153.537.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 14 de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BAUDIN PEREZ y MIREYA MOLINA VOLCANES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 01 de mayo del año 1.997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 14 y 09 años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas actas de nacimiento que constan en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BAUDIN PEREZ y MIREYA MOLINA VOLCANES, plenamente identificados en autos, de fecha 01 de mayo del año 1.997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niña de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, así mismo se compromete a incrementar la obligación de manutención de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta que será entregada mensualmente a la madre ciudadana MIREYA MOLINA VOLCANES, hasta que cumplan la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirá todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos y calzado y los derivados de servicios médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen cerrado y continuara cumpliéndose de la misma manera, el padre visitara a su niña podrá llevársela consigo los fines de semana y retornarla posteriormente al hogar de su madre. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 16 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


Abg. Fabiola Colmenares